Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de Renta Año Gravable 2015: cálculo de primera cuota para Grandes Contribuyentes


Impuesto de Renta Año Gravable 2015: cálculo de primera cuota para Grandes Contribuyentes
Actualizado: 26 enero, 2016 (hace 8 años)

Todos los grandes contribuyentes declarantes de renta, ya sean del régimen ordinario o del especial, deben estar muy seguros de que su declaración de renta del año gravable 2015 arrojará “saldo a pagar” en lugar de “saldo a favor”. A continuación se ilustran los 5 casos que se pueden presentar a la hora de liquidar esa primera cuota.

Todas las personas jurídicas y naturales que a diciembre 31 del 2015 tuvieran la condición de grandes contribuyentes (Responsabilidad 13 en la primera página de su RUT), y que deban presentar declaración de renta y complementario por el año gravable 2015, están obligadas a efectuar el primer pago de dicha declaración entre los días 9 y 22 de febrero del 2016; es decir, en fechas en las cuales aun no habrán presentado su respectiva declaración, pues la misma solo se puede empezar a presentar válidamente a partir de marzo 8 del 2016 (ver artículo 11 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015).

“al cierre del 2015 la DIAN no emitió ninguna resolución para actualizar el listado de los administrados que pertenecen a la categoría de grandes contribuyentes”

En relación con lo anterior, es importante comentar que al cierre del 2015 la DIAN no emitió ninguna resolución para actualizar el listado de los administrados que pertenecen a la categoría de grandes contribuyentes, pues el artículo 2 de la Resolución 254 de noviembre 12 del 2014, a través de la cual se modificó la Resolución 0027 de enero 23 del 2014 (Resolución que contiene los 8 criterios a partir de los cuales se puede agregar o eliminar del listado a un administrado), indicó que los estudios para actualizar el listado de grandes contribuyentes solo se realizarían cada dos años. Por tanto, si la más reciente actualización del listado se hizo con la Resolución 267 de diciembre 30 del 2014, habrá que esperar hasta diciembre del 2016 para que la DIAN vuelva a generar una actualización de dicho listado.

El pago de la primera cuota por el impuesto de renta año gravable 2015 que se les pide efectuar a los grandes contribuyentes en febrero del 2016 no se debe efectuar si el contribuyente está totalmente seguro de que su declaración del año gravable 2015 va a arrojar “saldo a favor” en lugar de “saldo a pagar”. Así lo confirma el último inciso del parágrafo del artículo 11 del Decreto 2243 de noviembre del 2015, donde se lee lo siguiente:

“No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2015 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar”.

5 casos para liquidar la primera cuota

Aquellos grandes contribuyentes declarantes de renta que están seguros de que su declaración por el año gravable 2015 arrojará «saldo a pagar», pueden terminar enfrentándose a alguno de los siguientes 5 casos al momento de determinar el valor que cancelarían como primera cuota en febrero del 2016:

Casos

 

En la
declaración
Año Gravable 2015

En la declaración
Año
Gravable 2014

Comentario

Caso 1
 Saldo a pagar

$100.000.000

$50.000.000

En este caso, para definir cuánto se debe pagar en febrero del 2016, la norma del parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015 menciona que dicho pago «no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año 2014». Por tanto, si se quiere, se puede pagar el valor de $100.000.000 x 20% = $20.000.000, o de lo contrario, pagar solo $50.000.000 x 20% = $10.000.000.

Una vez que se presente la declaración en abril del 2016, a los $100.000.000 del total del saldo a pagar inicialmente estimado (o al dato exacto que ya se declare en tal fecha), se le restará lo que se decidió pagar en febrero del 2016, y el saldo que se forma es el que se cubre en 2 cuotas restantes (50% en abril y 50% en junio).

Caso 2
 Saldo a pagar

$10.000.000

$200.000.000

Siguiendo el curso de lo comentado en el caso 1, el valor a pagar en febrero del 2016, para este caso 2, debe ser: 200.000.000 x 20% = 40.000.000. Sin embargo, si la declaración del año gravable 2015 solo arroja un saldo a pagar total de $10.000.000, ¿qué pasará en abril del 2016 con los 30 millones que se pagaron de más desde febrero del 2016? En ese caso, sencillamente se deberá  tramitar una solicitud de devolución del pago de lo no debido. A quienes no efectuén los dos pasos (pagar en febrero y solicitar devolución en abril), sino que deciden pagar solo los $10.000.000 en abril del 2016, la DIAN les cobrará interés de mora sobre los «40 millones» dejados de pagar desde febrero del 2016 (ver Concepto 16933 de marzo 19 del 2002).

Claro está, la solución práctica para este caso sería la de no esperar hasta abril del 2016 para presentar la declaración del año gravable 2015, sino que la misma se pudiera presentar con pago total antes de la fecha en que se pide pagar la “primera cuota”. Sin embargo, y como comentamos anteriormente, el artículo 11 del Decreto 2243 del 2015 establece que las declaraciones del año gravable 2015 solo se podrán presentar válidamente a partir del 8 de marzo del 2016.

Caso 3
 Saldo a pagar

50.000.000

200.000.000

Tal como se dijo en el caso 2, el pago de febrero del 2016 debe ser: $200.000.000 x 20% = 40.000.000. Por tanto, en abril del 2016, a los $50.000.000 que se declararían como total saldo pagar, se le restarán los $40.000.000 pagados en febrero; el saldo se paga en dos cuotas: 50% en abril y 50% en junio.
Caso 4
 Saldo a pagar

100.000.000

0

 Saldo a favor

0

40.000.000

En este caso, como el 2014 arrojaba saldo a favor, se diría que no hay que pagar ningún valor en febrero del 2016. Sin embargo, como la declaración año gravable 2015 sí estará arrojando “saldo a pagar”, y la norma exige que tiene que haber un primer pago en febrero del 2016, es por ello que, si se quiere, se puede pagar un valor de $100.000.000 x 20% = $20.000.000, o si no, se pagaría un valor cualquiera (aunque sea mil pesos; $1.000) para así cumplir con haber hecho el pago de la “primera cuota” en febrero del 2016.
Caso 5
 Saldo a pagar

100.000.000

0

 Saldo a favor

     0

0

En este caso se procede igual a lo comentado en el caso 4.

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