Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de renta de personas naturales: incremento en el valor a pagar con la Ley de financiamiento


Impuesto de renta de personas naturales: incremento en el valor a pagar con la Ley de financiamiento
Actualizado: 26 marzo, 2019 (hace 5 años)

Con los cambios efectuados por la Ley de financiamiento al artículo 330 del ET, para el año gravable 2019 las personas naturales deberán utilizar tres cédulas: la general, la de pensiones y la de dividendos y participaciones. Según sea el caso, puede generarse un incremento en el impuesto de renta.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: La integración de las cédulas de rentas de trabajo, no laborales y de capital que dispuso la Ley 1943 de 2018 ¿genera un incremento en el valor a pagar por concepto del impuesto de renta para personas naturales?

Hasta el 2018 las personas naturales debían emplear cinco cédulas, dependiendo de sus ingresos (laborales, capital, no laborales, pensiones, y dividendos y participaciones), a las cuales les eran aplicables las diferentes tablas contenidas en el antiguo artículo 241 del Estatuto Tributario –ET– (ver nuestra guía Comparativo de normas afectadas por la Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018). Sin embargo, a partir de los cambios efectuados por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 la depuración de las rentas (para el año gravable 2019) se realizará de forma independiente en solo tres cédulas (general, pensiones, y dividendos y participaciones), teniendo en cuenta que a las cédulas general y de pensiones les será aplicable la tabla única del nuevo artículo 241 del ET, modificado con el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018, a la cual le fueron agregados tres rangos más de tarifa marginal, equivalentes al 35 %, 37 % y 39 %.

Lo anterior ocasionará que algunas personas naturales evidencien una disminución en su impuesto a cargo, mientras que otras sufrirán un incremento, pues al unificar tantos contribuyentes en una sola tabla de tributación, indudablemente se presentarán variaciones; cada quien deberá realizar sus proyecciones.

Adicionalmente, cabe destacar que hasta el 2018, si la renta presuntiva calculada por el contribuyente era mayor al total de las demás rentas líquidas cedulares, la Dian indicó que a esta le debía ser aplicada la tabla 2 del artículo 241 del ET (ver nuestro editorial titulado Borrador del formulario 210 año gravable 2017 y los complejos cálculos de la renta presuntiva). Así mismo, para los años 2019 y 2020, las personas que continúen tributando sobre la renta presuntiva deberán seguir empleando esta misma tabla. Sin embargo, el nuevo texto del artículo 333 del ET, modificado por el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018, propone un manejo equivocado de la renta presuntiva al señalar que esta solo debe ser comparada con la cédula general. Por lo anterior, las personas que posean ingresos en la cédula de dividendos y también tengan renta presuntiva deberán tributar sobre ambas, aplicando la tabla del artículo 241 y 242 del ET, lo que les incrementará su impuesto a cargo (ver nuestro editorial titulado Ley de financiamiento propone manejo equivocado de renta presuntiva de personas naturales residentes).

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