Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de renta de personas naturales según proyecto de ley de financiamiento


Impuesto de renta de personas naturales según proyecto de ley de financiamiento
Actualizado: 13 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aportes obligatorios al sistema general de pensiones
  • Rentas exentas de trabajo y pensiones
  • Tarifa para las personas naturales residentes, asignaciones y donaciones modales

A partir de las normas de financiamiento en impuestos sobre la renta de personas naturales se propone adicionar y modificar diferentes artículos del Estatuto Tributario sobre la prima de costo de vida, aportes obligatorios al sistema general de pensiones, rentas exentas de trabajo y pensiones, etc.

El proyecto de ley de financiamiento radicado el 31 de octubre de 2018 propone el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional a través de diferentes mecanismos y normas de financiamiento en impuestos, como es el caso del impuesto sobre la renta de personas naturales.

“el auxilio de las cesantías e intereses sobre las mismas daría lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del ET, así como al reconocimiento patrimonial”

El artículo 21 del proyecto de ley plantea la adición del numeral 3 al artículo 27 del Estatuto Tributario –ET–,en el cual se establece que los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre las cesantías se entenderán realizados en el momento del pago directo al trabajador por parte del empleador o en el momento de la consignación en el fondo de cesantías. Dicho tratamiento para el auxilio de las cesantías e intereses sobre las mismas daría lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del ET, así como al reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.

El caso del auxilio de cesantías del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, se entendería realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador reconocería cada año gravable el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a 31 de diciembre del año gravable en materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del 31 de diciembre de cada año, el valor correspondiente será adicionado.

Adicionalmente, el artículo 22 propone la adición del artículo 36-4 al Estatuto Tributario, en relación con la prima de costo de vida, en donde en el caso de servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida tratada en el Decreto 3357 de 2009, o las diferentes normas que lo modifiquen o sustituyan, es considerada un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Aportes obligatorios al sistema general de pensiones

“ La totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria estaría gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios, así como también por concepto de pensiones”

Los aportes obligatorios al sistema general de pensiones efectuados por los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones no harían parte de la base para aplicar retención en la fuente por rentas de trabajo, y se considerarían un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Igualmente, de aprobarse el proyecto, los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta, tal como lo establece el artículo 23, el cual modificará el artículo 55 de ET.

Rentas exentas de trabajo y pensiones

La totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria estaría gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios, así como también por concepto de pensiones. Las únicas rentas de trabajo y pensiones que se entenderían como exentas son:

  • Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
  • Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
  • El auxilio de cesantías y los intereses sobre las cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral no exceda las 350 UVT. De lo contrario, la parte gravada de las cesantías se determinaría aplicando la tabla mencionada en el artículo 206 del ET, modificado por el artículo 24 del proyecto de ley.
  • Seguro de muerte y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional.
  • Exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, al igual que lo agentes de la misma.
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, siempre que dichos recursos se trasladen al programa de beneficios económicos periódicos –BEPS–.

Las exenciones mencionadas anteriormente operarín únicamente sobre los valores que corresponden al mínimo legal que tratan las normales laborales; el excedente no estará exento del impuesto sobre la renta y complementarios. Estas rentas exentas no darán derecho a los costos y gastos presuntos establecidos en el artículo 331 del ET.

Tarifa para las personas naturales residentes, asignaciones y donaciones modales

Otra reforma propuesta por el proyecto de ley de financiamiento es la modificación del inciso primero del artículo 241 del ET, en el cual se establece que el impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la tabla prevista en el artículo 25 del proyecto en mención.

De igual manera, la modificación del inciso segundo y el parágrafo del artículo 242 del ET, señala que a partir del año gravable 2017 los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, provenientes de distribución de utilidades gravadas conforme a los dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del ET, estarían sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del ET, según el período gravable que se trate, caso en el cual el impuesto determinado con la tabla del artículo 25 mencionado anteriormente se aplicaría una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa se gravarían los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.

Este impuesto sobre la renta será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones. Dicho esto, el impuesto sobre los dividendos del artículo 242 del ET, pagado por la sociedad que distribuye los dividendos, será descontable para el accionista. En estos casos, la retención en la fuente se reducirá en el valor del impuesto descontable trasladado al accionista.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,