Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de renta de personas naturales y sus retenciones fueron imperfectamente reglamentados


Impuesto de renta de personas naturales y sus retenciones fueron imperfectamente reglamentados
Actualizado: 11 enero, 2018 (hace 6 años)

La reglamentación se hizo a través del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 con el cual se efectuaron 57 ajustes al DUT 1625 de 2016 para reglamentar los cambios que la Ley 1819 de 2016 había introducido en estos temas. Se reglamentó de forma equivocada el manejo de la renta presuntiva y otros temas.

Del mismo modo en que había sucedido con la reglamentación a los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le había introducido al tema del impuesto de renta de las personas naturales (pues su reglamentación solo se produjo un año después a través del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013), el ministro de hacienda, Mauricio Cárdenas, decidió demorarse hasta diciembre 29 de 2017 para expedir el Decreto 2250, con el que se reglamentaron los cambios que la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 le había introducido al tema del impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes y no residentes) y de sus consecuentes retenciones en la fuente a título de renta.

“La Dian, por tanto, terminó cometiendo el grave error de exigir que en dicho formulario se aplicaran instrucciones que al final no quedaron contempladas dentro del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017”

Al respecto, es necesario destacar que la fecha en que el ministro Cárdenas publicó el proyecto de decreto (de solo 30 páginas) en el cual anunciaba las reglamentaciones que pretendía hacer sobre estos temas (y al cual, desde nuestro portal, tuvimos oportunidad de señalarle sus múltiples defectos y complejidades) fue junio 01 de 2017. Además, la Dian, en agosto 4 de 2017, a través de su Resolución 000045, y violando toda lógica jurídica , decidió prescribir el formulario 210 cedulado para declaraciones por fracción de año 2017 (el cual solo sería utilizado por las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte, que se llegaran a liquidar durante el 2017 y que necesitaran cancelar su RUT) exigiendo que en el mismo se aplicaran las instrucciones de lo que hasta ese momento era un simple proyecto de decreto.

La Dian, por tanto, terminó cometiendo el grave error de exigir que en dicho formulario se aplicaran instrucciones que al final no quedaron contempladas dentro del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, entre ellas la de solicitar que se prorrateara la renta presuntiva en función de lo que sumaran las rentas líquidas ceduladas; de esa forma a cada diferente porción de la renta presuntiva, cuando fuera mayor a la renta ordinaria, se le aplicarían las diferentes tablas de los artículos 241 y 242 del ET (y todo ello porque la Ley 1819 de 2016, entre sus múltiples defectos, no estableció cuál sería la tabla o tablas que se aplicarían cuando la renta presuntiva fuera mayor a la renta líquida ordinaria).

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la tarea de reglamentar los cambios que la Ley 1819 de 2016 (reglamentación que no se dio sino hasta diciembre de 2017) introdujo de forma acelerada e imperfecta al tema del impuesto de renta de las personas naturales residentes puso en aprietos al gobierno nacional. Sin embargo, y como pasaremos a demostrar a lo largo de varios editoriales, la reglamentación que se hizo con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 termina conteniendo grandes errores, pues establece normas que exceden lo contemplado en la Ley 1819 y que afectarán injustamente la tributación de las personas naturales residentes y de las sucesiones ilíquidas residentes, razón por la cual la Dian (mediante doctrinas) y el nuevo gobierno que empezará en agosto de 2018 (mediante una nueva reforma tributaria) tendrán que entrar a enderezar los errores de la Ley 1819 de 2016 y de su Decreto reglamentario 2250 de 2017.

Temas abordados por el Decreto 2250 de 2017

El Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 (con una extensión total 12 artículos, distribuidos en 46 páginas de las cuales las primeras 8 corresponden a los “considerandos” del decreto) termina efectuando 57 ajustes al DUT 1625 de 2016 (adicionándole 19 artículos nuevos y modificando 38 de los ya existentes) para regular los siguientes temas básicos:

a. La cedulación del impuesto de renta de los años gravables 2017 y siguientes que deberán realizar las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas residentes en los términos de los artículos 329 hasta 343 del ET (modificados con el artículo 1 de la Ley 1819). Para ello deben estudiarse los artículos 1 a 8 del Decreto 2250 de 2017, los cuales adicionaron 9 artículos nuevos al DUT 1625 de 2016 y modificaron 12 artículos ya existentes.

En esta misma parte también se dan instrucciones sobre la forma en que las personas naturales residentes y no residentes, o las sucesiones ilíquidas residentes y no residentes, tendrán que manejar sus ingresos no gravados por aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias; la forma de tratar sus ingresos por las cesantías que tenían consignadas hasta el 2016 y las que les consignen durante el 2017 y siguientes; la forma de tributar sobre sus ingresos por dividendos y participaciones de los años gravables 2016 hacia atrás que les sean entregados durante el 2017 y siguientes; o la forma de calcular su renta presuntiva, etc. Los más importantes detalles y defectos que se observan en esta parte del decreto los analizamos en nuestro editorial “Cedulación de renta personas naturales fue imperfectamente reglamentada”.

b. La retención en la fuente a título de renta que se debía practicar a partir de marzo de 2017 sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo (laborales y no laborales). Para ello debe estudiarse el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, el cual modificó 23 artículos ya existentes en el DUT 1625 de 2016. Los más importantes detalles y defectos que se observan en esta parte del decreto los analizamos en nuestro editorial “Retención en la fuente sobre rentas de trabajo fue imperfectamente reglamentada”.

c. Las tareas correspondientes a los fondos de pensiones obligatorias, a los fondos de pensiones voluntarias, a las entidades financieras que administran las cuentas de AFC (Ahorro para el fomento de la construcción) y al Fondo Nacional del Ahorro cuando ofrezca las AVC (Ahorro Voluntario Contractual) al momento en que sus aportantes decidan efectuar retiros o decidan trasladar sus recursos entre diferentes fondos. Para ello debe estudiarse el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017, el cual adicionó 12 artículos nuevos al DUT 1625 de octubre de 2016. Algunos asuntos importantes de esta parte los analizamos en nuestro editorial “Retención en la fuente sobre rentas de trabajo fue imperfectamente reglamentada”.

d. La retención en la fuente a título de renta que se debía practicar durante los años 2017 y siguientes a los ingresos por dividendos y participaciones que reciban las personas naturales (residentes y no residentes), las personas jurídicas extranjeras y las personas jurídicas nacionales, todo dependiendo de si el dividendo o participación es de los años gravables 2016 o anteriores, o si es del año gravable 2017 y siguientes. Para ello debe estudiarse el artículo 11 del Decreto 2250 de 2017, el cual modificó 2 artículos ya existentes en el DUT 1625 de octubre de 2016. Los más importantes detalles y defectos que se observan en esta parte del decreto los analizamos en nuestro editorial “Retención en la fuente sobre dividendos fue reglamentada en diciembre de 2017”.

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