Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de renta e inversiones de entidades del régimen tributario especial: novedades formulario 110


Impuesto de renta e inversiones de entidades del régimen tributario especial: novedades formulario 110
Actualizado: 3 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Inversiones de entidades del régimen tributario especial
  • Rentas pasivas obtenidas en entidades controladas del exterior –ECE–
  • Defecto en la determinación del impuesto neto de renta
  • Presentación del formulario 110 sin pago

Explicamos otras novedades del formulario 110 por el año gravable 2017: inversiones de entidades del régimen tributario especial, rentas pasivas obtenidas en entidades controladas del exterior –ECE–, defecto en la determinación del impuesto neto de renta y presentación del formulario 110 sin pago.

Como dijimos en un editorial anterior, el nuevo formulario 110 para el año gravable 2017 presenta una serie de novedades y defectos. A continuación, exponemos otros puntos que deben ser tenidos en cuenta.

Inversiones de entidades del régimen tributario especial

Los renglones 61 y 62 del formulario 110 del año gravable 2017 y/o fracción de año gravable 2018 solo serán utilizados por las entidades del régimen especial del artículo 19 del ET para reflejar las partidas por inversiones de los artículos 1.2.1.5.1.22 y 1.2.1.5.2.24 del DUT 1625 de 2016, luego de ser creados con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017.

Según esas normas, las entidades anteriormente mencionadas podrán restar en la renta fiscal la parte de los ingresos del año destinado para realizar inversiones no depreciables que generen rendimientos. Pero luego, cuando esas inversiones sean realizadas o liquidadas en un año posterior, dichas liquidaciones volverán a sumar en la renta fiscal del año en que se presenten.

Rentas pasivas obtenidas en entidades controladas del exterior –ECE–

El formulario 110 será utilizado por las personas jurídicas, pero nunca por las personas naturales residentes colombianas. Por tal motivo, no se entiende por qué la Dian incluyó en este el renglón 63 para reportar las rentas pasivas –ECE– si dicha partida solo la deberán manejar los residentes colombianos y, por lo tanto, solo debería aparecer en el formulario 210 cedulado que será usado por las personas naturales residentes.

Defecto en la determinación del impuesto neto de renta

Al ver la forma establecida para calcular el impuesto neto de renta –renglón 81–, evidenciamos que la Dian cometió un error con el diseño de su formulario. Sucede que primero –en el renglón 79– se calcula un impuesto básico de renta, pero luego –en los renglones 85, 86 y 87– se calculan otros tres impuestos básicos de renta.

“la Dian debía diseñarlo para que estos quedaran juntos y luego sí vendría el renglón de los descuentos al impuesto de renta y el del impuesto neto de renta

Por lo tanto, teniendo en cuenta que esta vez existirán en el formulario cuatro impuestos básicos de renta, la Dian debía diseñarlo para que estos quedaran juntos y luego sí vendría el renglón de los descuentos al impuesto de renta y el del impuesto neto de renta. Sin embargo, la estructura final del formulario muestra lo siguiente en relación con el cálculo del impuesto neto de renta:

Renglón 79: Primer impuesto básico de renta.
Renglón 80: Descuentos al impuesto de renta.
Renglón 81: Impuesto neto de renta (80-81).
Renglón 85: Segundo impuesto básico de renta.
Renglón 86: Tercer impuesto básico de renta.
Renglón 87: Cuarto impuesto básico de renta.

El renglón de impuesto neto de renta está en un lugar equivocado, ya que debía incluir primero los cuatro impuestos básicos a los cuales luego se les restaría el valor de los descuentos del impuesto de renta. Además, si la Dian no quería que los otros tres impuestos de los renglones 85, 86 y 87 fueran afectados con los descuentos del impuesto de renta, tenía que advertir que los “descuentos” solo podían tomarse hasta por el valor del renglón 79, incluso guardando los límites especiales del artículo 259 del ET.

Por lo tanto, para calcular correctamente el anticipo al impuesto de renta del año siguiente, los contribuyentes tendrán que tener en cuenta que el verdadero impuesto neto de renta se formará al sumar los valores de los renglones 81, 85, 86 y 87.

Presentación del formulario 110 sin pago

Las personas jurídicas que presenten su declaración de renta del año gravable 2017 en el formulario 110, sin importar si cuentan o no con la exoneración de aportes al SENA, ICBF y EPS, podrán presentarlo sin pago e incluso así dicha declaración se dará por válidamente presentada.

Cabe recordar que ninguna de las normas contenidas en la Ley 1819 de 2016 exige que la declaración de renta de 2017 y siguientes tenga que presentarse con pago oportuno para darse por válidamente presentada.

Si quiere ampliar esta información lea nuestro análisis Nuevo formulario 110 para el año gravable 2017: novedades y defectos.

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