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Impuesto de renta en contratos de fiducia mercantil, reglas para calcularlo


Actualizado: 17 noviembre, 2015 (hace 8 años)

El contrato de fiducia mercantil es aquel en el que una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

En materia tributaria el artículo 102 del ET señala las reglas que se deben seguir para determinar el impuesto de renta en este tipo de contratos; dentro de las cuales señala:

  • Los ingresos originados en el desarrollo del contrato se deberán causar en el momento en que se produzca un incremento en el patrimonio del fideicomiso, o un incremento en el patrimonio del cedente, cuando se trate de cesiones de derechos sobre dichos contratos.
  • Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo; por ello, al cierre de cada periodo gravable tendrán el tratamiento patrimonial correspondiente a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo.
  • Las utilidades o pérdidas obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, en el mismo año gravable en que se causan a favor o en contra del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables, deducibles o no deducibles, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario.
  • Cuando se presenten circunstancias que impidan la identificación de los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio, éstas serán gravadas en cabeza del patrimonio autónomo a la tarifa de las sociedades colombianas. En este caso, el patrimonio autónomo se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios.

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