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El libro I del Estatuto Tributario establece las reglas de juego para uno de los principales mecanismos de financiación del estado: los impuestos. En el presente análisis te vamos a sintetizar lo que deberías conocer del impuesto de renta en el régimen ordinario (puesto que existen otros regímenes).
El origen de la inteligencia de los hombres reside en sus manos.
Anaxágoras.
Antes de iniciar con la exposición de los temas puntuales de este régimen, es necesario que te preguntes: ¿sé realmente que es el impuesto de renta?
El impuesto de renta (que incluye impuesto de ganancia ocasional) se encuentra regulado según lo dispuesto en el libro I del Estatuto Tributario y grava los ingresos susceptibles de generar un incremento patrimonial, según lo dispone el artículo 26 del Estatuto Tributario.
Es una de las principales fuentes de recursos del Estado que se utiliza para financiar las inversiones públicas a ejecutar dentro del presupuesto general de la nación.
Por consiguiente, resulta fundamental comprender su normatividad, ya que, al ser la principal fuente de ingresos del Estado, [p] los mecanismos de control frente a la omisión en el pago de impuestos se han vuelto especialmente estrictos [/p]. La entidad encargada de su recaudo y fiscalización, la Dian, implementa cada año estrategias orientadas a cuidar el flujo de caja del Estado.
En términos generales, la normatividad clasifica en dos a los contribuyentes (existen también sujetos clasificados como no contribuyentes) del impuesto de renta: personas naturales (cómo usted y yo) y personas jurídicas (empresas, sociedades, etc.).

Algunos países, como México, con los cuales Colombia tiene convenios para evitar doble imposición, denominan los términos “persona natural” y “persona jurídica” como “personas físicas” y “personas morales”, respectivamente.
Recientemente, en aras de adaptar la tributación con los avances en la nueva era digital, las entidades con presencia económica significativa (artículo 20-3 del Estatuto Tributario) también hacen parte de la lista de sujetos contribuyentes.
La importancia de esta clasificación se evidencia en la manera de realizar los cálculos respectivos, tratamientos y formularios a presentar: las personas jurídicas y naturales no residentes tributan en el formulario 110 y las personas naturales residentes a través del formulario 210 organizado en un sistema cedular.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario Sistema cedular en la renta de personas naturales AG 2024: ¿cómo clasificar ingresos correctamente?
El artículo 26 del Estatuto Tributario, además de mencionar el hecho generador del impuesto de renta (ingresos susceptibles de generar un incremento patrimonial, no lo olvides),establece la fórmula que permitirá realizar algo llamado depuración, la cual permitirá calcular el impuesto correspondiente sobre el resultado obtenido:
|
Fase |
Concepto |
Descripción y características |
|---|---|---|
|
1. Punto de partida |
Ingresos brutos |
La totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable. |
|
2. Ajuste operacional |
Devoluciones, rebajas y descuentos |
Disminuciones directas del ingreso por ventas o prestación de servicios. Se restan para obtener el ingreso neto operacional. |
|
3. Resultado intermedio |
Ingresos netos operacionales |
El resultado del ingreso bruto después de restar las devoluciones, rebajas y descuentos. |
|
4. Ajuste fiscal |
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO) |
Ingresos que, por disposición legal expresa, no están gravados con el impuesto sobre la renta. |
|
5. Resultado intermedio |
Ingresos netos fiscales |
La base sobre la cual se empieza a restar la estructura de costos y gastos. |
|
6. Costos |
Costos |
Erogaciones directamente necesarias para producir el ingreso. Deben cumplir con causalidad, necesidad y proporcionalidad. |
|
7. Gastos |
Deducciones |
Erogaciones necesarias, proporcionales y causales que no están directamente relacionadas con el costo del bien o servicio (ej. salarios, publicidad, arriendos). |
|
8. Beneficios especiales |
Beneficios fiscales permitidos por la ley que se restan de la base. | |
|
9. Resultado final |
Renta líquida |
El resultado de restar todos los ajustes, costos, deducciones y rentas exentas. Si es negativo, es una pérdida líquida fiscal. |
|
10. Ajuste por pérdidas |
Compensación de pérdidas líquidas |
Permite al contribuyente con renta líquida positiva compensar con pérdidas fiscales generadas en años anteriores, sujeto a límites. |
|
11. Base gravable |
Renta líquida gravable |
El valor final al cual se aplica la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios. |

Para realizar el cálculo correcto de la depuración anterior, te recomendamos estas dos herramientas: Liquidador en Excel del formulario 110 y el formato 2516: declaración de renta de personas jurídicasyActualícese 210.xls.
Considerándola para determinar la renta líquida gravable:
Renta líquida gravable = ingresos brutos – devoluciones, rebajas y descuentos – INRNGO – costos – deducciones – rentas exentas – compensación de pérdidas
Es pertinente indicar que el artículo 147 del ET permite la compensación de pérdidas fiscales en determinados escenarios, y el término general de firmeza en este escenario será de 5 años.
Colombia es uno de los países del mundo con mayor carga impositiva según la OCDE, por eso contar con recursos normativos que alivien la carga fiscal y/o estrategias se vuelve imperioso. A continuación resumimos algunas:
El artículo 30 del ET define los dividendos y participaciones como:
Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares….
La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.
(Los subrayados son nuestros).
Se puede entender entonces que estarán gravados con el impuesto de renta, generando una tasa efectiva de tributación más alta en el caso de las personas naturales con aportes a sociedades.
Afortunadamente existen ciertas estrategias, como es el caso de las compañías holding colombianas que permiten mermar la carga fiscal.

Para más detalles, visita el siguiente artículo: Reestructuración societaria como instrumento de planeación tributaria para 2026 en las empresas.
El título III del Estatuto Tributario establece los ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional, entre los cuales se encuentran:
Y la lista sigue…
La realidad normativa es que, si bien las ganancias ocasionales suelen estar gravadas, la legislación tributaria establece que ciertas utilidades pueden gozar de exención, aunque siempre están sujetas a un límite específico.
Puntualmente, el caso que genera la mayor cantidad de consultas es el de las ganancias ocasionales derivadas de la venta de activos fijos poseídos por más de dos años.
Por esta razón, Thaylim Zorith Buitrago Quintero presenta a continuación, en el siguiente video, las estrategias clave aplicables a las personas naturales para manejar correctamente estas exenciones.
También, en el análisis Planeación patrimonial familiar estrategias de inversión y reducción de impuestos en 2026 se presentan algunas estrategias aplicables a los patrimonios familiares de personas naturales.
Las rentas exentas y beneficios tributarios, como sus nombres lo indican, son aprovechamientos normativos que permiten disminuir el impuesto a cargo. A continuación te listamos los más comunes:
|
Tipo de beneficio |
Persona natural (régimen ordinario) |
Persona jurídica (régimen ordinario) |
Descripción (incluye norma base) |
|---|---|---|---|
|
Renta laboral exenta 25 % |
✅ |
❌ |
Permite restar como renta exenta el 25 % del ingreso laboral depurado, con tope de 790 UVT anuales. Aplica a asalariados e independientes en la cédula general del régimen ordinario. Artículo 206 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022. |
|
Rentas exentas de pensiones |
✅ |
❌ |
Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales están exentas hasta el límite en UVT que señala el artículo 206, numerales 5 y 6, del ET. Aplica cuando la persona está en el régimen ordinario. |
|
Aportes voluntarios a pensiones y cuentas AFC |
✅ |
✅ (como empleador y/o aportante) |
Pueden tratarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y/o deducciones, siempre que se cumplan topes y permanencia. artículos 55, 126-1 y 126-4 ET. |
|
Intereses de vivienda (VIS/VIP y demás límites) |
✅ |
❌ |
Parte de los intereses pagados por créditos de vivienda puede tomarse como deducción o renta exenta (según el caso y topes), reduciendo la base gravable en el régimen ordinario. Artículo 119 del ET y normas complementarias. |
|
Descuento por impuestos pagados en el exterior |
✅ |
✅ |
Permite descontar del impuesto de renta colombiano el impuesto de renta pagado en el exterior, con límites por país y renta. Aplica solo a contribuyentes del régimen ordinario que tributan por renta mundial. Artículos 254 y 254-1del ET. |
|
Descuento por donaciones a entidades del régimen tributario especial –RTE– |
✅ |
✅ |
Donaciones a entidades calificadas en el RTE generan un descuento tributario del 25 % sobre el impuesto de renta del régimen ordinario. Artículo 257 del ET. |
|
Deducción por impuesto de industria y comercio – ICA y GMF |
✅ (si desarrolla actividad económica) |
✅ |
El ICA pagado se puede tratar como gasto deducible en el impuesto de renta, siempre que tenga relación de causalidad con la actividad generadora de renta, sea necesario y esté debidamente soportado. Ya no se maneja como descuento tributario en renta, sino como deducción dentro del régimen ordinario. Soporte general en el artículo 115 del ET y reglas de deducibilidad de costos y gastos (artículos 107 y 771-2 del ET). |
|
Descuento por IVA en activos fijos reales productivos |
✅ (empresarios PN) |
✅ |
El IVA pagado en la compra/importación de activos fijos reales productivos puede tratarse como descuento en el impuesto de renta si el contribuyente está en régimen ordinario. Artículo 258-1 del ET. |
|
Rentas exentas sectoriales (turismo, agro, economía naranja, etc.) |
✅ (cuando opera como empresa PN en régimen ordinario) |
✅ |
Varios numerales del artículo 235-2 ET otorgan rentas exentas por tiempo limitado para ciertos sectores (turismo, agro, economía creativa, etc.), sujetos a inversión, empleo y requisitos formales. |
|
Beneficios por ubicación (Zomac, Zese, otros regímenes territoriales) |
✅ (si la PN es empresa allí ubicada) |
✅ |
Tarifas reducidas o rentas exentas para empresas del régimen ordinario que se instalan en Zomac, Zese u otros regímenes territoriales especiales, cumpliendo condiciones. Artículos 235-2 y 240 del ET, leyes especiales. |
|
Tratamiento de dividendos en renta ordinaria |
✅ |
✅ |
Los dividendos recibidos pueden tener parte no gravada y parte gravada con tarifas especiales, según si provienen de utilidades ya gravadas o no. Artículos 48, 49, 242 y 245 del ET. |
|
Deducción de costos y gastos procedentes |
✅ |
✅ |
En el régimen ordinario se pueden restar costos y gastos necesarios, proporcionales y soportados (y algunos límites especiales), lo que reduce la base gravable del impuesto de renta. Artículos 107, 107-1 y 771-2 del ET. |
En el siguiente consultorio, nuestro líder de investigación Diego Guevara Madrid explica los principales beneficios y descuentos de renta que contribuyentes del régimen ordinario pueden usar.
La retención en la fuente es el mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta que tiene el Estado. En muchas ocasiones se ha reiterado la importancia de no confundirlo con un impuesto más.
Al respecto, el artículo 6 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes personas naturales no obligados a declarar cancelan el impuesto vía retenciones practicadas por terceros, y que en todo caso podrían considerar presentar dicha declaración de manera voluntaria.
En la práctica profesional, las declaraciones de renta presentadas de manera voluntaria –tal cuál lo permite e induce la norma– pueden generar saldos a favor susceptibles de devolución. Sin embargo, carece de sentido asumir los honorarios del contador y el esfuerzo documental si el valor de las retenciones es mínimo.

Consejo del editor: ten cuidado si vas a presentar la declaración de renta de manera voluntaria simplemente por solicitar préstamos bancarios; esto podría significar un problema a futuro.
Ahora bien, si existe la obligación de presentar la respectiva declaración de renta (bien sea porque es persona jurídica del régimen ordinario o porque es persona natural responsable de IVA, o si cumplió con alguno de los requisitos), es necesario realizar una respectiva planeación tributaria para que no lo tome por sorpresa el valor a pagar en el siguiente año.
Una estrategia eficaz de planeación para evitar afectar el flujo de caja en un solo momento consiste en solicitar la práctica de retenciones en la fuente. De esta manera, al presentar la declaración correspondiente, se generará un menor saldo a pagar e incluso podría resultar un saldo a favor.
Cabe aclarar que el impuesto a cargo no es lo mismo que el valor neto a pagar, el cual puede verse afectado por retenciones y anticipos de vigencias anteriores.
Para el caso de las personas jurídicas autorretenedoras esto también podría ser muy útil a la hora de evitar desembolsos importantes de dinero en un mismo momento, aunque no puede generalizarse y deberá recordarse que cada contribuyente es único.
Si bien la legislación fiscal ofrece una multitud de beneficios normativos que permiten aliviar la carga fiscal (cuya enumeración completa sería innecesaria), resulta más práctico y efectivo enfocarnos en las herramientas de mayor impacto estratégico.
Por ello, destacamos la importancia de incorporar el análisis de ciertos Contratos de colaboración empresarial y las estrategias de reestructuración societaria. Estas figuras son fundamentales y deben ser consideradas por el contribuyente para lograr un cierre fiscal adecuado y asegurar una correcta planeación tributaria de cara al 2026.