Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de renta por 2017 tendrá que consultar cifras calculadas bajo Estándares Internacionales


Impuesto de renta por 2017 tendrá que consultar cifras calculadas bajo Estándares Internacionales
Actualizado: 12 enero, 2017 (hace 7 años)

El 29 de diciembre de 2016 fue aprobada la reforma tributaria estructural 1819 que tendrá efectos a partir de 2017. Vale señalar, en especial, que el nuevo sistema fiscal fue ideado sobre la información financiera que otorgan los Estándares Internacionales.

Aunque en Colombia el proceso de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera inició desde 2009 con la expedición de la Ley 1314 y terminará de formalizarse durante los primeros meses del año 2017, cuando las pymes formalicen ante las juntas de socios y asambleas de accionistas sus primeros estados financieros comparativos según el Estándar Internacional, hasta 2016 fue necesario gestionar información financiera de carácter local para efectos fiscales, según las indicaciones del Decreto 2649 de 1993 en cumplimiento del Decreto 2548 del 2014.

Esta separación temporal entre los nuevos marcos normativos para efectos financieros y la contabilidad local para efectos tributarios respondía a la necesidad fundamental de reestructurar el sistema contributivo colombiano a las nuevas dinámicas que toman como referente el Estándar Internacional. Por tanto, el país inició un proceso de estudio y acoplamiento que, según el Decreto 2548, terminaría en el año 2019.

Sin embargo, las comisiones de expertos que el Gobierno delegó para tal labor adelantaron la primera fase del estudio y (aunque se presenta de manera anticipada al cronograma planteado inicialmente) el resultado puede observarse en la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, cuya vigencia inicia en 2017, que contiene una notoria remisión de los requerimientos fiscales a los nuevos marcos normativos de información financiera.

Armonizar el sistema fiscal y la información bajo Estándares Internacionales es posible

La convergencia de un estándar de información financiera a otro representa altos costos de implementación y control para el preparador, obligado en los últimos tiempos a mantener dos libros de contabilidad, uno de carácter local y otro bajo el Estándar Internacional, así como para la administración tributaria, que debe emplear diferentes estrategias de fiscalización.

“La alineación entre los marcos normativos introducidos por la reforma aplicará desde el año gravable 2017, el cual se declarará durante 2018 para efectos del cálculo del impuesto de renta”

En este sentido, la nueva disposición de la reforma tributaria estructural busca disminuir los costos para ambas partes y pretende alinear el Estatuto Tributario con los nuevos marcos técnicos contables bajo Estándares Internacionales de  Información Financiera.

La alineación entre los marcos normativos introducidos por la reforma aplicará desde el año gravable 2017, el cual se declarará durante 2018 para efectos del cálculo del impuesto de renta, pues los resultados del plan piloto sobre Normas Internacionales indicaron, a juicio de la Comisión de Expertos, que las nuevas normas de contabilidad y las normas tributarias pueden coexistir y aseguran:

  • Que las entidades preparen y presenten información financiera de alta calidad, mediante la cual se podrán realizar mejores decisiones económicas.
  • Que el cálculo del pago de tributos nace de la técnica contable y, en la medida en que dicha técnica sea aplicada de manera correcta, los resultados tributarios serán apropiados.
  • El cumplimiento de la siguiente premisa, establecida por el artículo 4 de la Ley 1314 del 2009: “Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas”. Esta premisa se satisface en lo que se denominaría la potestad tributaria reflejada en la conciliación tributaria.

El equipo de trabajo que acompañó al Ministerio de Hacienda en la construcción del documento correspondiente a la séptima reforma tributaria celebrada durante el mandato de Juan Manuel Santos indicó, en la exposición de motivos adjunta a la primera versión del proyecto de reforma, que no puede desconocerse la valía de la información contable al extractar datos base para la finalidad de recaudo. Por tanto, una vez demostrado que la norma tributaria no viola el principio de legalidad cuando dispone una remisión a otra disciplina como la contabilidad, se aceptó el vínculo entre ambas cuestiones, pues dicho equipo de trabajo reconoce que los marcos técnicos contables constituyen una importante herramienta para la toma de decisiones económicas.

El sistema fiscal no recurrirá en todos los casos a la información del Estándar Internacional

“la Ley 1819 de 2016 excluyó algunos factores que podrían generar efectos negativos o un detrimento en la labor de recaudo”

No obstante la justificación anterior, la Ley 1819 de reforma tributaria 2016 identificó la existencia de situaciones que deben ser neutralizadas para efectos fiscales a fin de evitar la afectación grave de la capacidad contributiva y la labor de recaudo de la administración tributaria. Por tal motivo, la Ley 1819 de 2016 excluyó algunos factores que podrían generar efectos negativos o un detrimento en la labor de recaudo.

Por tanto, el articulado señala algunos aspectos que, a pesar de ser reconocidos contablemente según las dinámicas del Estándar Internacional de Información Financiera, surtirían efectos fiscales solo cuando se sepa a ciencia cierta su cuantía o concurrencia.

Algunos ejemplos de tal situación serían las siguientes:

Caso Ejemplo Impacto fiscal
Reconocimiento contable de hechos  que representan rendimientos económicos para la empresa aunque no han generado flujos de efectivo hacia esta. Esto sucede con aquellos activos biológicos en los que se reconoce un mayor valor del activo contra un ingreso por transformación en la medida en que este se desarrolla. Sin embargo, la materialización del ingreso es incierta, puesto que dicho activo podría deteriorarse o morir. Si en este caso el requerimiento fiscal versara sobre las cifras reconocidas contablemente, no se atendería el principio de capacidad contributiva. En tal sentido, los ajustes en cuanto a esta temática introducida por la reforma tributaria requieren  gravar dichos ingresos solo cuando se tenga certeza sobre los mismos, lo cual ocurrirá, por ejemplo, cuando se realice la venta del activo.

 

Al respecto, la nueva versión del artículo 93 del ET (modificado por el artículo 57 de la reforma tributaria) señala que: “Todas las mediciones a valor razonable de los activos biológicos productores no tendrán efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento de la enajenación del activo biológico”.

(El subrayado es nuestro).

Medición de hechos económicos que no generan verdadera capacidad contributiva. Aunque es información útil para la toma de decisiones financieras, la medición a valor razonable de activos y pasivos, los deterioros y provisiones por desmantelamiento, entre otros, son aspectos en los que el Estándar Internacional permite discrecionalidad y, además, no representan una generación efectiva de recursos. Teniendo en cuenta el componente aleatorio al que están sujetos estos ítems para efectos de reconocimiento contable, solo deberían ser considerados para efectos fiscales cuando se tenga certeza de su ocurrencia y cuantía.

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