Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de renta y complementario: en junio deben pagarse las cuotas


Impuesto de renta y complementario: en junio deben pagarse las cuotas
Actualizado: 30 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Régimen tributario especial
  • Grandes contribuyentes
  • Personas jurídicas y demás contribuyentes

El Decreto 220 de 2017 establece, entre otros, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta por parte de personas jurídicas, sociedades y asimiladas y, contribuyentes del Régimen Tributario Especial; así como también los calificados como grandes contribuyentes.

Régimen tributario especial

Algunos contribuyentes reciben un tratamiento diferencial frente al impuesto sobre la renta y complementario, como quienes desarrollan actividades consideradas como de interés para la comunidad y que, por esta condición, quedan clasificados dentro del régimen tributario especial.

Entre este tipo de contribuyentes están las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos están enfocados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica o tecnológica, ecología, protección ambiental o programas de desarrollo social de interés general, siempre y cuando hagan una reinversión total de sus excedentes en la misma actividad de su objeto social, exceptuando las mencionadas en el artículo 23 del ET.

También se clasifican dentro de esta categoría las que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y sean vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; los fondos mutuos de inversión y sus respectivas asociaciones gremiales en torno a sus actividades industriales y de mercadeo; cooperativas y sus respectivas asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa; así como el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.

El pago de la segunda cuota de este tipo de entidades debe realizarse dentro de los plazos que se muestran a continuación:

Pago segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

0

8 de junio de 2017

9

9 de junio de 2017

8

12 de junio de 2017

7

13 de junio de 2017

6

14 de junio de 2017

5

15 de junio de 2017

4

16 de junio de 2017

3

20 de junio de 2017

2

21 de junio de 2017

1

22 de junio de 2017

Grandes contribuyentes

“En el listado figuran 3.603 contribuyentes que corresponden a 59 personas naturales y 3.544 personas jurídicas, lo que indica que la DIAN redujo la cantidad de contribuyentes que mantienen dicha calificación”

Con la Resolución 000076 de 2016, la DIAN definió el listado de personas naturales y jurídicas que durante 2017 y 2018 mantendrán la categoría de grandes contribuyentes. En el listado figuran 3.603 contribuyentes que corresponden a 59 personas naturales y 3.544 personas jurídicas, lo que indica que la DIAN redujo la cantidad de contribuyentes que mantienen dicha calificación. El pago de la tercera cuota debe llevarse a cabo conforme a los plazos indicados en la tabla anterior.

Personas jurídicas y demás contribuyentes

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, diferentes a las calificadas como grandes contribuyentes, fueron establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016  (modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017). Para el pago de la segunda cuota aplican los mismos plazos contemplados para las entidades pertenecientes al régimen tributario especial.

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