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Derecho Comercial  - 5 febrero, 2026

Nuevas tarifas del impuesto de vehículos en Colombia 2026: conoce los valores actualizados


Nuevas tarifas del impuesto de vehículos en Colombia 2026: conoce los valores actualizados

Actualizado: 5 enero, 2026 (hace 1 mes)

Para determinar el valor del impuesto de vehículos automotores para la vigencia fiscal 2026, se debe considerar lo dispuesto en la Resolución 20253040048935 del 26 de noviembre de 2025 de MinTransporte y el Decreto 1457 de diciembre de 2025 de MinHacienda.

Para liquidar el impuesto de vehículos automotores de la vigencia fiscal 2026, hay que tener claras tres piezas:

  1. La base gravable de cada vehículo (tablas por tipo de vehículo).
  2. Las tarifas del impuesto (porcentajes).
  3. Los rangos de valor comercial en pesos, que se reajustan cada año por decreto del Ministerio de Hacienda.

Para el caso de la vigencia 2026, de acuerdo con el Decreto 1457 del Ministerio de Hacienda, las tarifas de impuesto de acuerdo al tipo de rango serían las siguientes:

Rango de valor comercial 2026 (según decreto)

Tarifa impuesto vehicular

Hasta $57.349.000

1,5 %

Más de $57.349.000 y hasta $129.032.000

2,5 %

Más de $129.032.000

3,5 %

La Resolución 20253040048935 de 2025 del Ministerio de Transporte establece la base gravable del impuesto para la vigencia fiscal 2026.

Esa base es el valor comercial del vehículo, definido según:

  • Marca.
  • Línea.
  • Cilindraje del motor.
  • Capacidad de carga.
  • Capacidad de pasajeros.
  • Modelo.
impuesto de vehículos

Las bases gravables para la vigencia fiscal 2026 podrán consultarse en el aplicativo Sibga, disponible en este enlace.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, están gravados con este impuesto los vehículos automotores nuevos o usados, así como aquellos que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:

  • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motor de hasta 125 cc.
  • Tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria relacionada.
  • Tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar utilizada en la construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que no estén destinados a transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

Este impuesto se causa el 1 de enero de cada año, salvo en el caso de los vehículos automotores nuevos, para los cuales el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor.

En todo caso, el impuesto debe declararse y pagarse anualmente ante el departamento o el Distrito Capital donde se encuentre matriculado el vehículo.

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