Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido al cierre del 2018 para contribuyentes que se acojan al régimen simple en el 2019


Impuesto diferido al cierre del 2018 para contribuyentes que se acojan al régimen simple en el 2019
Actualizado: 20 febrero, 2019 (hace 5 años)

Quienes piensen trasladarse al nuevo régimen simple en el 2019 empezarían a tributar solo sobre sus ingresos brutos. Por tanto, no todas las diferencias temporarias entre activos y pasivos contables vs. activos y pasivos fiscales al cierre del 2018 tendrán incidencia en la tributación de 2019.

De acuerdo con los Estándares Internacionales que regulan el cálculo del impuesto diferido (ver la NIC 12 aplicable para empresas del grupo 1 o la sección 29 del Estándar para Pymes aplicable a empresas del grupo 2), lo que se debe hacer para obtener el monto del activo o pasivo por impuesto diferido es examinar si las diferencias temporarias que se formen al cierre del ejercicio entre el valor contable y fiscal de los activos y pasivos luego aumentarán o disminuirán la base gravable del impuesto a las ganancias (impuesto de renta y complementario en nuestro país).

Además, cuando se concluya que tales diferencias temporarias afectarán la base gravable fiscal para la liquidación del impuesto a las ganancias, las mismas se tendrán que multiplicar por la tasa de tributación que le aplique a cada contribuyente y que existirá en el ejercicio inmediatamente siguiente (el período en el que se pueden revertir las diferencias).

Cálculo del impuesto diferido al cierre del 2018 una vez se opte por el nuevo régimen simple en 2019

Dicho lo anterior, es importante destacar que el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el cual modificó los artículos 903 a 916 del ET, establecen la posibilidad de que las personas naturales residentes y las sociedades nacionales, cuando cumplan todos los requisitos del articulo 905 y 906 del ET, puedan optar voluntariamente por trasladarse desde el régimen ordinario o tradicional del impuesto de renta y empiecen a tributar en el nuevo régimen simple.

“los contribuyentes ya no liquidarán su impuesto de renta de la forma tradicional (donde el impuesto se calcula sobre la utilidad fiscal), sino que solo lo calcularán sobre sus ingresos brutos ordinarios”

Al hacerlo, los contribuyentes ya no liquidarán su impuesto de renta de la forma tradicional (donde el impuesto se calcula sobre la utilidad fiscal), sino que solo lo calcularán sobre sus ingresos brutos ordinarios (disminuidos primero con las devoluciones en ventas y con los ingresos no gravados). Además, el único impuesto que seguirán calculando sin ningún tipo de cambio es el impuesto de ganancias ocasionales.

En vista de lo anterior, por citar un ejemplo sencillo, si al cierre del 2018 una sociedad nacional está calculando el valor de su impuesto diferido de renta, pero dicha sociedad está pensando en trasladarse durante el 2019 al nuevo régimen simple, sucedería lo siguiente:

a. Al examinar las diferencias temporarias a diciembre 31 de 2018 entre el valor contable y fiscal de los activos y pasivos, la sociedad deberá tener en cuenta que en el régimen simple no se restarán ningún tipo de costos y gastos al momento de calcular el impuesto de renta. Por tanto, si la diferencia (positiva o negativa) entre algún activo contable y el activo fiscal, o entre el pasivo contable y el pasivo fiscal iban a producir en el ejercicio siguiente un mayor o menor costo fiscal en la base del impuesto de renta, dicha diferencia ya no deberá tenerse en cuenta para el cálculo del impuesto diferido. Sin embargo, si esta diferencia producirá un mayor o menor costo fiscal en la base del impuesto a las ganancias ocasionales, sí habrá lugar al cálculo del impuesto diferido. Para ilustrar lo anterior, suponga que al cierre del 2018 se tiene un activo fijo poseído por un solo año, el cual tiene un valor contable de $100.000.000 y un valor fiscal de $70.000.000. Como ese activo completaría solo su segundo año durante el 2019, entonces la diferencia del menor costo fiscal (de $30.000.000) que se originaría al momento de venderlo durante el 2019 es una diferencia que no influirá en la liquidación del impuesto de renta bajo el régimen simple (pues en el impuesto de renta del régimen simple no se restará ningún costo). Por lo anterior, sobre dicha diferencia no se tiene que calcular impuesto diferido. No obstante, si ese mismo activo al cierre del 2018 tuviera más de 2 años de posesión, al venderlo durante el 2019 el menor costo fiscal provocaría un aumento en la base gravable del impuesto a la ganancia ocasional que se liquidaría en el régimen simple y, por ende, sobre dicha diferencia se debería calcular el impuesto diferido (con la tarifa tradicional del 10 %).

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b. Si las diferencias temporarias a diciembre 31 de 2018 entre el valor contable y fiscal de los activos y pasivos provocan que en el año 2019 la sociedad tenga que reconocer un mayor ingreso bruto fiscal gravado con el impuesto de renta en el régimen simple, entonces sobre dicha diferencia se tendrá que calcular el impuesto diferido, pero se hará con las tarifas especiales del artículo 908 del ET. Así, por ejemplo, si al cierre del 2018 una sociedad vendió por $90.000.000 un bien raíz poseído por menos de un año, pero no lo ha escriturado, entonces el valor contable del bien raíz será de $0, pero el fiscal sería supóngase de $70.000.000. En consecuencia, la diferencia de $70.000.000 que se forme al cierre al del 2018 corresponderá, en parte, al ingreso de $90.000.000 que se reconocerá fiscalmente en el año 2019 (cuando sea escriturado; ver artículo 28 del ET). En consecuencia, sobre dicha diferencia se tendrá que calcular el impuesto diferido, haciéndolo en todo caso con las tarifas del artículo 908 del ET.

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