Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido en contratos de venta o enajenación de bienes: puntos a tener en cuenta


Impuesto diferido en contratos de venta o enajenación de bienes: puntos a tener en cuenta
Actualizado: 8 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Fiscalmente el ingreso por la venta de bienes inmuebles se reconoce en la fecha de la escritura pública, y en términos contables no se especifica la condición de firmar una escritura pública para realizar el reconocimiento del ingreso. Con base en esto exponemos un caso práctico de impuesto diferido.

Para abordar el impuesto diferido en los contratos de venta o enajenación de bienes se debe realizar un análisis sobre qué sucede en la operación entre vendedor y comprador. Ante la venta de un inmueble se pueden dar, entre otros, los siguientes casos:

  • El vendedor conserva la titularidad legal del bien y le entrega el activo al comprador, esto con el fin de que el primero tenga una garantía del pago que está por recibir del segundo.
  • El vendedor le entrega la titularidad legal del bien y el activo al comprador, y recibe el pago por parte de este último de inmediato.
  • El vendedor le entrega la titularidad legal del bien y el activo al comprador, y firma un contrato con él en el que pactan que recibirá posteriormente los pagos.

En la práctica, en la mayoría de los contratos de venta o enajenación de bienes a plazos, tiene lugar el primer escenario mencionado, pues el vendedor conserva la titularidad legal del bien con el fin de generar una garantía sobre el pago del mismo, razón por la cual la escritura pública se firma luego de entregarle el activo al comprador, e incluso después de algunos pagos.

Esta operación genera impuesto diferido, puesto que para fines fiscales se podrá reconocer el ingreso al momento de realizar la escritura pública (ver artículos 27 y 28 del ET).

Situación distinta ocurre con el tratamiento contable, donde no se incluye como requerimiento para reconocer el ingreso la condición de que la titularidad legal del bien le haya sido transferida al comprador, ni que este haya efectuado los pagos o se le haya entregado el activo; sino que se exige que se hayan transferido los riesgos y beneficios asociados al bien, además de otras condiciones mencionadas en el párrafo 23.10 del Estándar para Pymes, como que los costos e ingresos derivados de la operación se puedan medir con fiabilidad, que el vendedor obtenga beneficios económicos y que no conserve el control efectivo sobre el bien ni ninguna implicación en la gestión corriente del mismo.

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