Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido en el estado de situación financiera


Impuesto diferido en el estado de situación financiera
Actualizado: 10 octubre, 2018 (hace 6 años)

Las diferencias entre la información contable y fiscal dan lugar a diferencias temporarias y, a su vez, al impuesto diferido, el cual puede ser activo o pasivo. En este editorial explicamos cómo se incorporan en el estado de situación financiera y qué restricciones menciona la norma al respecto.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿El activo y el pasivo generados por el impuesto diferido deben ser incluidos en el estado de situación financiera?

Para resolver esta inquietud, iniciamos mencionado que el activo y el pasivo generados por el impuesto diferido surgen de las diferencias que presenta la información preparada bajo Estándares Internacionales con la información fiscal. Estos activos o pasivos por impuesto diferido deben ser incorporados en el estado de situación financiera y deben ser incluidos por aparte, es decir, no se pueden compensar entre sí; el pasivo por impuesto diferido debe reconocerse en la categoría de pasivos y el activo por impuesto diferido en la de activos, respectivamente. Lo anterior, debido a que el párrafo 15 de la sección 3 del Estándar para Pymes, y el párrafo 52 de la sección 2 de la misma norma, así como el párrafo 32 de la NIC 1 para entidades de grupo 1 mencionan que no se pueden compensar activos con pasivos o ingresos con gastos, a menos que esto sea requerido o permitido en una norma o sección específica; la regla general es que no se pueden compensar.

Ahora bien, solo se podrán compensar si la entidad puede sustentar que el activo y el pasivo por impuestos diferidos van a desaparecer simultáneamente (ver párrafo 37 de la sección 29 del Estándar para Pymes), o de lo contrario no podrá hacerse. De acuerdo con lo anterior, por ejemplo, si se tiene un pasivo por impuestos diferidos proveniente de diferencias de depreciación y un activo por impuestos diferidos proveniente de pérdidas fiscales de períodos anteriores, es poco probable que se compensen al mismo tiempo, ya que no tienen nada que ver esas dos partidas entre sí y, por tanto, se deben incluir por separado.

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