Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido en las propiedades de inversión de una pyme


Impuesto diferido en las propiedades de inversión de una pyme
Actualizado: 26 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Según la sección 16 del Estándar para Pymes, las propiedades de inversión, por regla general, deben ser medidas al valor razonable; si el activo se mide bajo este modelo, se generaría una diferencia entre los saldos contables y fiscales. A continuación, exponemos qué sucede.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Hay lugar a impuesto diferido con relación al tratamiento contable y tributario de las propiedades de inversión de una pyme?

Para dar respuesta a esta inquietud iniciamos mencionando que el tratamiento contable de las propiedades de inversión de una pyme es al costo en el momento inicial, situación que no difiere de la medición requerida por el artículo 69 del Estatuto Tributario. Sin embargo, en su medición posterior es a valor razonable (a menos de que este no pueda ser medido de forma fiable, sin incurrir en un costo o esfuerzo desproporcionado, en cuyo caso se mide al costo). Así pues, si en la medición posterior la propiedad de inversión es medida al costo, no habrá lugar a impuesto diferido, si es medida a valor razonable sí.
Ahora bien, teniendo en cuenta que cuando la propiedad de inversión sea medida a valor razonable habrá un diferencia temporaria, puesto que dicho modelo de medición no se tendrá en cuenta para efectos fiscales, sino el del costo (ver parágrafo 1 del artículo 69 del ET), habría que preguntarse si el valor contable supera al fiscal o viceversa, para entender el efecto del impuesto diferido. En ese caso:

  • Si el valor fiscal de la propiedad de inversión es mayor que el valor contable, se genera una diferencia temporaria deducible que da lugar a un impuesto diferido activo, es decir, que puesto que en el período actual se pagará mayor valor de impuesto, a futuro la entidad pagará un menor valor de este y, por tanto, tendrá un importe a favor en el activo que se irá disminuyendo período a período, conforme se liquide el impuesto de renta, hasta desaparecer.
  • Por el contrario, si el valor fiscal de la propiedad de inversión es menor que el valor contable, se genera una diferencia temporaria imponible que da lugar a un impuesto diferido pasivo, es decir, que puesto que en el período actual se pagará menos valor de impuesto, a futuro la entidad se verá obligada a pagar un mayor valor de este y, por tanto, deberá tener un importe en el pasivo, que se irá disminuyendo período a período a medida que se pague dicho impuesto.
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Cabe anotar, a manera de conclusión, que el cálculo del impuesto diferido se realiza con el fin de que en los estados financieros no se genere un impacto sustancial cuando el activo sea vendido o enajenado (ver parágrafo 6 del artículo 21-1 del ET).

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