Según la sección 16 del Estándar para Pymes, las propiedades de inversión, por regla general, deben ser medidas al valor razonable; si el activo se mide bajo este modelo, se generaría una diferencia entre los saldos contables y fiscales. A continuación, exponemos qué sucede.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Hay lugar a impuesto diferido con relación al tratamiento contable y tributario de las propiedades de inversión de una pyme?
Para dar respuesta a esta inquietud iniciamos mencionando que el tratamiento contable de las propiedades de inversión de una pyme es al costo en el momento inicial, situación que no difiere de la medición requerida por el artículo 69 del Estatuto Tributario. Sin embargo, en su medición posterior es a valor razonable (a menos de que este no pueda ser medido de forma fiable, sin incurrir en un costo o esfuerzo desproporcionado, en cuyo caso se mide al costo). Así pues, si en la medición posterior la propiedad de inversión es medida al costo, no habrá lugar a impuesto diferido, si es medida a valor razonable sí.
Ahora bien, teniendo en cuenta que cuando la propiedad de inversión sea medida a valor razonable habrá un diferencia temporaria, puesto que dicho modelo de medición no se tendrá en cuenta para efectos fiscales, sino el del costo (ver parágrafo 1 del artículo 69 del ET), habría que preguntarse si el valor contable supera al fiscal o viceversa, para entender el efecto del impuesto diferido. En ese caso:
Cabe anotar, a manera de conclusión, que el cálculo del impuesto diferido se realiza con el fin de que en los estados financieros no se genere un impacto sustancial cuando el activo sea vendido o enajenado (ver parágrafo 6 del artículo 21-1 del ET).