Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido en normas internacionales: ¿qué sucede si se tributa sobre la Renta Presuntiva?


Impuesto diferido en normas internacionales: ¿qué sucede si se tributa sobre la Renta Presuntiva?
Actualizado: 20 enero, 2016 (hace 8 años)

Los valores por concepto de impuesto diferido se calculan sobre las diferencias temporarias que terminarán afectando la renta ordinaria o la ganancia ocasional. Tratándose de las diferencias temporarias que afectarán la renta ordinaria, y si la entidad calcula su impuesto de renta o del CREE sobre la renta presuntiva o la base mínima, no se deben efectuar cálculos de impuestos diferidos.

“los cálculos de los impuestos diferidos (ya sean del tipo activo o pasivo) se realizan sobre las diferencias temporarias que existan al cierre del ejercicio entre la base contable y la base fiscal de los diferentes activos y pasivos”

Las instrucciones contenidas en la NIC 12 (ver anexo técnico 01 del Decreto Único 2420 de diciembre del 2015) y la Sección 29 de la Norma Internacional para Pymes (ver anexo técnico 02 del mismo Decreto), indican que los cálculos de los impuestos diferidos (ya sean del tipo activo o pasivo) se realizan sobre las diferencias temporarias que existan al cierre del ejercicio entre la base contable y la base fiscal de los diferentes activos y pasivos.

Así mismo, dichas normas permiten que si la entidad obtiene una pérdida fiscal, y la misma puede ser compensable en los siguientes ejercicios fiscales, entonces también sobre el valor de dicha pérdida fiscal se puede reconocer un activo por impuesto diferido.

En relación con lo anterior, es importante destacar que uno de los requisitos básicos para que sea válido el poder reconocer valores por impuestos diferidos sobre las diferencias temporarias, o sobre las pérdidas fiscales, es que la entidad tenga claro que el cálculo futuro de su impuesto de renta, o de ganancia ocasional, o del CREE sí se podrá ver disminuido o aumentado con la desaparición de tales diferencias o con la utilización de la pérdida fiscal. Pero si en el futuro la entidad tiene que utilizar una base especial para liquidar, por ejemplo, su impuesto de renta y del CREE (ejemplo: la renta presuntiva o base mínima), y en dicha base no tendrán ninguna incidencia la desaparición de las diferencias temporarias o la utilización de las pérdidas fiscales, entonces no deberá efectuar el cálculo del respectivo impuesto diferido.

En la práctica, a eso se refiere la instrucción contenida por ejemplo en el párrafo 29.10 de la Norma para Pymes, en donde se lee lo siguiente:

“Si la entidad espera recuperar el importe en libros de un activo, o liquidar el importe en libros de un pasivo, sin afectar las ganancias fiscales, no surgirá ningún impuesto diferido con respecto al activo o pasivo. Por ello, los párrafos 29.11 a 29.17 se aplican solo a los activos y pasivos para los que entidad espere recuperar o liquidar el importe en libros que afecten a las ganancias fiscales y a otras partidas que tienen una base fiscal”.

(El subrayado es nuestro).

TAMBIÉN LEE:   Impuesto diferido por inversiones en investigación, ciencia, tecnología e innovación 

Un caso práctico

Para ilustrar lo anterior, pensemos que al cierre del 2015 una entidad cuenta con un terreno (poseído solamente por un año) el cual tiene un valor en libros de $80.000.000 y un valor fiscal de $100.000.000 (pues fiscalmente se decide aplicarle reajustes fiscales).

Por tanto, si en el 2016 se llegara a vender dicho terreno, la venta se tendría que declarar como una renta ordinaria, la cual se vería disminuida con el hecho de que el activo tiene un mayor costo fiscal. En consecuencia, si la utilidad fiscal en la venta del terreno va a ser menor que la utilidad contable, es por eso que se diría que al cierre del 2015 se puede tomar la diferencia temporaria de $20.000.000 y multiplicarla por el 34% (25% de impuesto de renta, más 9% de impuesto CREE) y con ello recocer al cierre del 2015 un activo por impuesto diferido.

Sin embargo, supóngase que al proyectar la tributación del impuesto de renta y del CREE del 2016 la entidad sabe que dichos impuestos los terminará calculando sobre la renta presuntiva o la base mínima (pues arrojarán un valor mayor al de la renta ordinaria). Por tanto, como dicha renta presuntiva o base mínima no se afecta para nada con el hecho de que el activo se llegue a vender con una mayor o menor utilidad fiscal en comparación con la utilidad contable, es por eso que al cierre del 2015 no se tendrá que calcular ningún activo por impuesto diferido sobre la diferencia temporaria.

Ahora bien, si hacemos una modificación en el ejemplo, y decimos que al cierre del 2015 el terreno lleva poseído dos años o más, en ese caso se diría que cuando el activo llegue a venderse durante el 2016 la misma se declararía como una “ganancia ocasional. En ese caso, como en el impuesto de ganancias ocasionales nunca se toma en cuenta la renta presuntiva, es claro que dicha ganancia ocasional sí se verá claramente disminuida con el hecho de que el activo tenga un mayor valor fiscal. Por tanto, en ese caso al cierre del 2015 sí se podrá calcular el activo por impuesto diferido, para lo cual se tomarían los $20.000.000 y se multiplicarían por la tarifa del 10%.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,