Impuesto diferido: ¿en qué casos se debe calcular?
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Publicado: 26 noviembre, 2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
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El impuesto diferido constituye una partida establecida bajo Estándares Internacionales, la cual busca el reconocimiento de las diferencias existentes entre la aplicación de los marcos normativos contables y las normas fiscales.
En Actualícese hemos preparado un espacio de consulta especialmente para ti.
Próximamente, las empresas se enfrentarán a la etapa de cierre 2019, por lo que es indispensable que se preparen para emitir uno de los informes más importantes: los estados financieros.
Cabe señalar que los estados financieros se preparan obedeciendo las políticas que se han establecido para determinar el reconocimiento, medición y clasificación de las diferentes partidas, de manera que puedan existir múltiples formas de reconocer un mismo hecho económico, lo cual implica que en muchas ocasiones los elementos de dichos estados se reconozcan por su esencia económica en lugar de por su forma legal.
Esto, evidentemente, genera diferencias entre lo contable y lo fiscal, pues las normas fiscales, por su parte, atienden más a realidades legales y formales que meramente económicas. De ahí que los fines que persiguen las normas tributarias (establecer las bases sobre las cuales los contribuyentes calculan sus impuestos) sean totalmente distintos a los objetivos de la información financiera.
Teniendo en cuenta esta situación, las normas de información financiera han establecido el cálculo del impuesto diferido como un puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto de renta. Por tanto, se deben atender las disposiciones relativas a su tratamiento y reconocimiento contenidas en la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes, y en la NIC 12 del impuesto a las ganancias para entidades del grupo 1.
Con el fin de que conozcas los principales aspectos que debes considerar para el cálculo del impuesto diferido por el año gravable 2019, te invitamos a que mañana, 27 de noviembre, a partir de las 9:00 a.m., participes de la transmisión en vivo de nuestro consultorio exclusivo dirigido por el Dr. Juan Fernando Mejía, contador público de la Universidad de Antioquia y especialista en impuestos de la Universidad Externado de Colombia, con una amplia experiencia como asesor contable y tributario de importantes empresas en el país.
De acuerdo a los datos ingresados en el formulario:
Salario mensual real
Máximo a deducir por pago en especie
Salario y deducciones al trabajador
Salud (4%):
Pensión (4%):
Descuento total:
Salario a recibir:
Valores y aportes del empleador
Salud* (8.5%):
Pensión (12%):
ARL (100%):
Caja de compensación (4%):
Sena* (2%):
ICBF* (3%):
Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
Los datos suministrados serán usados para la generación de la factura
Hemos enviado un correo electrónico a correo@correo.com con el procedimiento para restablecer tu contraseña.
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