Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido generado por un activo que no es propiedad de la empresa


Impuesto diferido generado por un activo que no es propiedad de la empresa
Actualizado: 28 junio, 2017 (hace 7 años)

Para identificar si una empresa debe reconocer impuesto diferido deben conocerse: las condiciones del contrato en las que se especifican los fines del activo; si este va a generar beneficios futuros, ya sea por el uso o por la venta del mismo; y si en esta operación se genera un ingreso gravado.

A continuación, se brindará respuesta a la siguiente pregunta: Si Una entidad reconoce un activo que no es de su propiedad por tener el control y por usufructuar los beneficios sin ninguna restricción, ¿la ganancia que se obtiene en dicha operación económica es susceptible de distribuir a los socios?, ¿el activo genera impuesto diferido? 

En primera medida, debe tenerse en cuenta que esta es una pregunta que no tiene respuesta única, y que, como tal, dependiendo del tipo de contrato y las cláusulas incluidas en este, el tratamiento en cada caso puede resultar diferente. Para resolver la inquietud se exponen algunos ejemplos que pueden suscitarse:

Caso 1

El gobierno autoriza el ejercicio de tala de árboles en una zona que antes era un bosque y da permisos a una entidad para realizar dicha actividad. En este caso, la entidad solamente reconocerá como un activo el derecho a talar la zona siempre y cuando ese permiso tiene un valor de mercado.

Caso 2

El municipio tiene un terreno y le otorga ese terreno en comodato a una empresa a la cual no le exige ningún pago; entre las cláusulas del contrato se encuentra la condición de que esta entidad debe construir en este terreno un centro de educación especial para mascotas y encargarse del mantenimiento del mismo. Como en este caso la entidad no va a lucrarse con el activo y, asimismo, para construir el centro de educación de mascotas debe buscar recursos a través de donaciones para prestar ese servicio, no se debe reconocer este terreno como activo.

Caso 3

Al cierre del año una empresa recibe un permiso para realizar tala de árboles en una zona determinada de bosque; si este permiso se valoró en $ 300.000.000 y al final del período los accionistas requieren que se distribuyan utilidades, ¿de qué forma y con qué fondos la empresa puede responder a los accionistas por estos $ 300.000.000?, ¿es conveniente para la entidad hacer esta distribución? Vale la pena anotar que el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 reiteran el derecho de repartir utilidades, pero la administración debe entrar a considerar en cada caso si es conveniente o no hacerlo ya que este contrato no ha generado aún efectivo. De darse la situación antes planteada la recomendación sería no repartir utilidades y exponer a los accionistas y socios los motivos que respalden esta decisión.

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Para finalizar, y como conclusión al respecto de la pregunta inicial, podemos definir que para reconocer el activo o repartir utilidades se deben considerar los siguientes aspectos: se debe evaluar cada caso según sus características particulares; las condiciones del contrato y deben definirse las características del activo y para que uso está destinado, si este tiene o no un valor en el mercado, si se busca generar lucro a futuro con la explotación del activo o si se puede vender este activo en el futuro.

Respecto a lo que tiene que ver con el impuesto diferido, se debe entrar a definir si las operaciones que se lleven a cabo con el activo generan un ingreso gravado o no: en caso de que exista ingreso gravado existiría un impuesto diferido.

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