Para identificar si una empresa debe reconocer impuesto diferido deben conocerse: las condiciones del contrato en las que se especifican los fines del activo; si este va a generar beneficios futuros, ya sea por el uso o por la venta del mismo; y si en esta operación se genera un ingreso gravado.
A continuación, se brindará respuesta a la siguiente pregunta: Si Una entidad reconoce un activo que no es de su propiedad por tener el control y por usufructuar los beneficios sin ninguna restricción, ¿la ganancia que se obtiene en dicha operación económica es susceptible de distribuir a los socios?, ¿el activo genera impuesto diferido?
En primera medida, debe tenerse en cuenta que esta es una pregunta que no tiene respuesta única, y que, como tal, dependiendo del tipo de contrato y las cláusulas incluidas en este, el tratamiento en cada caso puede resultar diferente. Para resolver la inquietud se exponen algunos ejemplos que pueden suscitarse:
Caso 1
El gobierno autoriza el ejercicio de tala de árboles en una zona que antes era un bosque y da permisos a una entidad para realizar dicha actividad. En este caso, la entidad solamente reconocerá como un activo el derecho a talar la zona siempre y cuando ese permiso tiene un valor de mercado.
Caso 2
El municipio tiene un terreno y le otorga ese terreno en comodato a una empresa a la cual no le exige ningún pago; entre las cláusulas del contrato se encuentra la condición de que esta entidad debe construir en este terreno un centro de educación especial para mascotas y encargarse del mantenimiento del mismo. Como en este caso la entidad no va a lucrarse con el activo y, asimismo, para construir el centro de educación de mascotas debe buscar recursos a través de donaciones para prestar ese servicio, no se debe reconocer este terreno como activo.
Caso 3
Al cierre del año una empresa recibe un permiso para realizar tala de árboles en una zona determinada de bosque; si este permiso se valoró en $ 300.000.000 y al final del período los accionistas requieren que se distribuyan utilidades, ¿de qué forma y con qué fondos la empresa puede responder a los accionistas por estos $ 300.000.000?, ¿es conveniente para la entidad hacer esta distribución? Vale la pena anotar que el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 reiteran el derecho de repartir utilidades, pero la administración debe entrar a considerar en cada caso si es conveniente o no hacerlo ya que este contrato no ha generado aún efectivo. De darse la situación antes planteada la recomendación sería no repartir utilidades y exponer a los accionistas y socios los motivos que respalden esta decisión.
Para finalizar, y como conclusión al respecto de la pregunta inicial, podemos definir que para reconocer el activo o repartir utilidades se deben considerar los siguientes aspectos: se debe evaluar cada caso según sus características particulares; las condiciones del contrato y deben definirse las características del activo y para que uso está destinado, si este tiene o no un valor en el mercado, si se busca generar lucro a futuro con la explotación del activo o si se puede vender este activo en el futuro.
Respecto a lo que tiene que ver con el impuesto diferido, se debe entrar a definir si las operaciones que se lleven a cabo con el activo generan un ingreso gravado o no: en caso de que exista ingreso gravado existiría un impuesto diferido.