Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido para persona natural que maneja su contabilidad bajo el Estándar para Pymes


Impuesto diferido para persona natural que maneja su contabilidad bajo el Estándar para Pymes
Actualizado: 11 octubre, 2017 (hace 7 años)

Cuando una persona natural lleva su contabilidad bajo el Estándar para Pymes debe atender los lineamientos de la sección 29 para realizar el cálculo del impuesto diferido; por su parte, el contador debe realizar indagaciones y proyecciones para cumplir dichos lineamientos.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cómo se estima el impuesto diferido para las personas naturales que manejan su contabilidad bajo el Estándar Internacional para Pymes?

Para dar respuesta a la inquietud se requiere precisar que las personas naturales que manejan el Estándar Internacional para Pymes deben reconocer el impuesto diferido conforme a los lineamientos de la sección 29.

Además, también hay que tener en cuenta que es más complejo para la persona natural determinar el tratamiento del impuesto diferido, que para la persona jurídica, porque para esta última los activos y pasivos están plenamente identificados y las tasas impositivas suelen estar establecidas en las normas, mientras que para la persona natural no están plenamente identificados estos elementos, razón por la que hay que identificar los activos y pasivos que tienen implicaciones fiscales, es decir, los bienes que están relacionados con la actividad de la persona natural y que por lo tanto tendrán efectos tributarios.

Ahora bien, se deben identificar los bienes que afectan la declaración de renta de la persona natural y calcular sobre ellos el impuesto diferido si hubiese lugar a ello; también se debe tener en cuenta para el cálculo que las tarifas de las personas naturales son progresivas, es decir, entre más alta la renta, más alta la tarifa (ver artículo 241 del ET). Por lo tanto, se deberá realizar una proyección de las tarifas a las que va a tributar esta persona natural a futuro: si la tarifa a la que va a tributar es sobre la máxima no habría problema ya que sobre esta se calcula el impuesto, pero si la persona natural tiene una renta muy variable, entonces se deben realizar las proyecciones y determinar qué actividades se espera realizar y qué bienes se piensa adquirir, con el fin de realizar el debido cálculo del impuesto diferido.

Asimismo, es conveniente subrayar que no se puede recurrir a la exención del costo o esfuerzo desproporcionado en los casos en que se considere difícil estimar estas proyecciones, ya que la norma establece que se requiere realizar el cálculo del impuesto diferido y para esto se requiere estimar esa tarifa a futuro.

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