Actualizado: 18 julio, 2018 (hace 6 años)
El artículo 74-1 del ET establece los casos en los cuales ciertas erogaciones deben capitalizarse como activos. Dado que algunas de ellas tienen que ser tratadas como gastos en los estados financieros, se genera un impuesto diferido. En este editorial exponemos un caso práctico.
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