Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido: ¿qué pasa si no se reconoce al cierre del 2015?


Impuesto diferido: ¿qué pasa si no se reconoce al cierre del 2015?
Actualizado: 16 marzo, 2016 (hace 8 años)

Los activos y pasivos por impuestos diferidos permiten reconocer los efectos fiscales derivados de la futura realización o cancelación de los activos y pasivos. Si una entidad no reconoce estos efectos, sus estados financieros pierden fiabilidad, y los resultados futuros se verían afectados.

Uno de los temas que más ha generado dificultades en el proceso de implementación de Normas Internacionales en Colombia ha sido el impuesto a las ganancias. Hasta el año de transición, las entidades venían calculando la provisión del impuesto de renta de acuerdo con la normatividad fiscal, y reconocían como gasto por impuesto de renta el valor correspondiente al impuesto a cargo de su declaración de renta.

Con la adopción en Colombia de los Estándares Internacionales, encontramos que el literal e) del párrafo 29.3 de la Norma para Pymes establece que la entidad debe reconocer, además del impuesto corriente (que sería el impuesto a cargo en la declaración de renta), cualquier activo o pasivo por impuestos diferidos, con base en el análisis de las diferencias temporarias entre los valores contables y fiscales de sus activos y pasivos.

“Si una entidad no reconoce los impuestos diferidos, sino solamente el impuesto corriente, sus estados financieros pueden alejarse de la realidad”

Los activos y pasivos por impuestos diferidos se presentan debido a las diferencias entre las normas fiscales y contables, así como a la existencia de pérdidas pendientes por compensar, o cualquier otro beneficio pendiente por reclamar en períodos futuros. Esta problemática se presenta en la mayoría de países donde se aplican las Normas Internacionales, tanto así que la IASB se tomó el trabajo de emitir una norma especial para el tratamiento de estas diferencias y sus impactos en los estados financieros.

Si una entidad no reconoce los impuestos diferidos, sino solamente el impuesto corriente, sus estados financieros pueden alejarse de la realidad.

Por ejemplo, una entidad tiene una pérdida fiscal del 2015 por valor de $500.000.000, la cual puede ser compensada en los períodos siguientes, con lo cual disminuirá su impuesto de renta. Suponga que la tarifa de tributación de la entidad es del 34%.

En un caso como este, siempre que la entidad espere generar ganancias en períodos futuros, con las cuales pueda compensar las pérdidas fiscales originadas en el 2015, debe reconocer un activo por impuestos diferidos, en la medida en la cual vaya a disminuir el impuesto de períodos futuros.

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El activo por impuesto diferido, en este caso, se calcula así:

$500.000.000 x 34% = $170.000.000

Este valor debe ser incluido en los estados financieros del 2015, así:

Cuenta Débito Crédito
Ingreso por impuesto a las ganancias $170.000.000
Activo por impuesto diferido $170.000.000

Suponga que en el año siguiente la entidad obtuvo ganancias en su estado de resultados por valor de $800.000.000 y no se presentaron diferencias entre sus ingresos y gastos contables y fiscales.

En ese momento, la entidad calculará un gasto por impuesto a las ganancias correspondiente al 34% de sus ganancias, así:

$800.000.000 x 34% = $272.000.000

Este debe ser incluido como gasto en el estado de resultados, así:

Cuenta Débito Crédito
Gasto impuesto a las ganancias $272.000.000
Pasivo por impuesto a las ganancias $272.000.000

Dado que la entidad tiene el derecho legal para compensar la pérdida del período anterior, procede a dar de baja el activo por impuestos diferidos, disminuyendo el valor de la cuenta pasivo por impuesto a las ganancias, así:

Cuenta Débito Crédito
Pasivo por impuesto a las ganancias $170.000.000
Activo por impuesto diferido $170.000.000

De esta manera, el pasivo por impuesto a las ganancias corresponderá con el impuesto a cargo en la declaración de renta, como sigue:

Gasto por impuesto corriente:                $272.000.000
Menos impuesto diferido:                        $170.000.000
Igual a impuesto a cargo             $102.000.000

En la declaración de renta, la entidad habrá declarado una renta gravada por valor de $800.000.000, de la cual disminuyó, vía compensación de pérdidas, un monto de $500.000.000. Una vez compensada la pérdida, la entidad calcula el impuesto sobre una base de $300.000.000, por un valor equivalente a $102.000.000, igual al valor que tiene en sus estados financieros en la cuenta de impuestos por pagar.

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales

*Exclusivo para actualicese.co

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