Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido: Reforma Tributaria no cambiaría su metodología de cálculo


Impuesto diferido: Reforma Tributaria no cambiaría su metodología de cálculo
Actualizado: 26 octubre, 2016 (hace 7 años)

La publicación del texto del proyecto de reforma tributaria ha generado incertidumbre sobre el efecto en el impuesto diferido bajo los nuevos marcos normativos contables. En este editorial le contamos por qué una reforma tributaria no cambia la metodología de contabilización del impuesto diferido.

“La metodología establecida en los marcos técnicos normativos en Colombia conserva su esencia aunque se emita una reforma tributaria”

Los estándares internacionales para el reconocimiento y medición del impuesto diferido surgen como una necesidad de lograr que los estados financieros reflejen la realidad económica de los negocios. Dado que las normas fiscales contienen tratamientos establecidos de manera arbitraria por los gobiernos para el reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos, resulta necesario reconocer los efectos impositivos generados por las diferencias entre las normas fiscales y las contables.

La metodología establecida en los marcos técnicos normativos en Colombia conserva su esencia aunque se emita una reforma tributaria, ya que esta no tiene efectos sobre la forma de calcular el impuesto diferido.

Por ejemplo, en el caso de las Pymes, el impuesto diferido se calcula de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo 29.3 del anexo 2 del Decreto 2420 del 2015:

a. Reconocer el impuesto corriente.

El impuesto corriente corresponde al impuesto liquidado por las ganancias (o pérdidas) fiscales del período. En otras palabras, es el impuesto resultante en la declaración de renta del período.

b. Identificar los activos y pasivos cuya recuperación o liquidación al valor en libros se esperaría que afectaran a las ganancias fiscales.

Algunos activos y pasivos no tienen impacto fiscal por su realización o liquidación al valor en libros, debido a diversos motivos como, por ejemplo, porque su valor en libros es igual a su valor fiscal, su realización no constituye un ingreso gravado, o su cancelación no constituye una deducción.

c. Determinar la base fiscal de los activos y pasivos, así como de otras partidas que tengan dicha base, pero no estén reconocidas en los estados financieros.

Esta es la base fundamental del reconocimiento del impuesto diferido, pues, en dicho proceso, la entidad debe estar capacitada para generar información basada en requerimientos de las normas de información financiera, y también otra basada en normas fiscales.

d. Calcular las diferencias temporarias, pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados.

Las diferencias temporarias corresponden a las diferencias entre el valor fiscal y contable de los activos y pasivos, y son la base para el cálculo del impuesto diferido. Las pérdidas fiscales no utilizadas constituyen impuestos diferidos para la entidad, en tanto que representan derechos a disminuir la carga impositiva futura.

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e. Reconocer los activos y pasivos por impuestos diferidos derivados de las diferencias entre las bases contables y fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados.

Los activos y pasivos por impuesto diferido resultan de la multiplicación entre las diferencias temporarias, las pérdidas fiscales no compensadas y los créditos fiscales no utilizados, por la tasa de tributación de la entidad. Con la aprobación de la reforma tributaria, las entidades tendrían que actualizar dicha tasa según su nueva condición y reajustar sus estimaciones de impuestos diferidos realizadas en períodos anteriores, con cargo a los resultados del período.

f. Considerar las posibles revisiones por parte de la DIAN, para ajustar sus impuestos diferidos.

Si la entidad tiene incertidumbres sobre si es posible que la DIAN revise sus declaraciones tributarias y genere un mayor valor a pagar, entonces debe ajustar las partidas reconocidas como activo o pasivo por impuesto diferido, para reflejar tal incertidumbre. Esto ocurre cuando, por ejemplo, la entidad ha interpretado una norma en un sentido distinto al conferido por la administración tributaria.

g. Reconocer corrección valorativa por los activos por impuestos diferidos.

Esta situación se presenta cuando la expectativa de generación de utilidades futuras, con las que se puedan compensar los impuestos diferidos activos, es muy baja, al punto que no se alcanzan a cruzar los saldos por impuestos diferidos activos. Este reconocimiento es similar a un deterioro del valor del impuesto diferido activo.

h. Distribuir el impuesto corriente y diferido entre las partidas del resultado, otro resultado integral, o patrimonio, según corresponda.

La norma requiere que el efecto impositivo tenga el mismo impacto que su partida generadora.

i. Presentar y revelar la información requerida.

Como se observa, el que un gobierno modifique sus tarifas de impuestos no interfiere en ninguno de estos pasos. El único efecto ocasionado es que el saldo de los activos o pasivos por impuestos diferidos será más bajo o más alto al considerar las nuevas normas fiscales en el reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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