Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido solo se calcula en entidades contribuyentes del impuesto a las ganancias


Impuesto diferido solo se calcula en entidades contribuyentes del impuesto a las ganancias
Actualizado: 15 junio, 2016 (hace 8 años)

La obligación de reconocer el impuesto diferido recae solamente en las entidades contribuyentes del impuesto a las ganancias, por lo cual aquellas cuya renta sea exenta no tendrán que atender a los requerimientos del Estándar Internacional al respecto.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: una asociación que no realiza actividades comerciales, su renta está exenta, no tiene base para el impuesto al patrimonio y solamente es agente retenedor, ¿debe hacer el análisis en el balance de apertura del impuesto diferido?

La respuesta es no; el impuesto diferido solamente lo calculan los contribuyentes del impuesto a las ganancias. Una entidad del tipo expuesto por el usuario, no contribuyente, no tiene que pagar impuesto de renta ni CREE; no tendrá que hacer seguimiento al impuesto diferido pues los no contribuyentes, indistintamente de lo que pase con sus activos y pasivos, no tendrán ningún impacto fiscal en sus cifras financieras ni en el cálculo del impuesto a las ganancias, por lo que el seguimiento del impuesto diferido es una tarea innecesaria.

Algunas personas han argumentado que tan solo con el hecho de ser declarante de ingresos y patrimonio se tendría que calcular el impuesto diferido; sin embargo, este asunto tampoco es determinante, pues si se es declarante de ingresos y patrimonio se tendrá que llevar una contabilidad para afectos fiscales en un libro tributario o de registro de diferencias. Lo anterior a fin de poder establecer los valores a declarar por los activos y pasivos, pero no habrá lugar al cálculo del impuesto diferido, porque como reiteramos, esta no es una entidad contribuyente del impuesto de renta.

Si la empresa en particular es contribuyente del régimen especial, entonces se tendrá que revisar si realmente la entidad estará exenta de pagar el impuesto en los próximos años, porque de ser un contribuyente del régimen especial que prevé tener que pagar el impuesto en un futuro, entonces sí deberá reconocer el impuesto diferido. No obstante, este asunto requiere de un análisis detallado que tendrá que hacer la administración antes de la autorización de los estados financieros.

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