Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido: una partida de obligatorio reconocimiento en los estados financieros


Impuesto diferido: una partida de obligatorio reconocimiento en los estados financieros
Actualizado: 5 febrero, 2020 (hace 4 años)

El impuesto diferido constituye una partida establecida bajo Estándares Internacionales, la cual busca el reconocimiento de las diferencias existentes entre los marcos normativos contables y las normas fiscales.

Aún persisten muchas dudas respecto a su cálculo y reconocimiento, por eso hemos preparado algo especialmente para ti.

Los estados financieros de fin del ejercicio se obtienen como producto final del proceso de cierre contable. Deberán ser presentados en las juntas de socios o asambleas de accionistas antes del 31 de marzo de 2020; sobre ellos se podrán tomar decisiones tan importantes como la distribución de dividendos o la autorización de apertura de mercados o productos.

Cabe señalar que los estados financieros se preparan obedeciendo las políticas contables que cada entidad ha establecido para determinar el reconocimiento, medición y clasificación de las diferentes partidas, de manera que pueden existir varias formas de reconocer un mismo hecho económico, lo cual implica que los elementos de dichos estados se reconozcan por su esencia económica y no por su forma legal.

Esto, evidentemente, genera diferencias entre lo contable y lo fiscal, pues las normas fiscales, por su parte, atienden más a realidades legales y formales que meramente económicas; de ahí que los fines que persiguen las normas tributarias (establecer las bases sobre las cuales los contribuyentes calculan sus impuestos) sean totalmente distintos a los objetivos de la información financiera.

Por tanto, teniendo en cuenta esta situación, las normas de información financiera han establecido el impuesto diferido como un puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto de renta, por lo que se deben atender las disposiciones relativas a su tratamiento y reconocimiento, las cuales se encuentran contenidas en la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes, y en la NIC 12 del impuesto a las ganancias para entidades del grupo 1.

Teniendo en cuenta la importancia de este tema para efectos del proceso de cierre contable, te presentamos nuestra capacitación presencial Impuesto diferido: todo lo que debes saber para el cierre 2019. Es una completa conferencia impartida por Luis Raúl Uribe Medina, contador público de la Universidad San Buenaventura, magíster en Administración de Empresas de la Universidad del Valle con más de 35 años de experiencia profesional con importantes empresas, director y conferencista de diplomados y seminarios NIC–NIIF en varias ciudades del país y autor de varios libros en temas relacionados con NIC, NIIF, sistemas contables, entre otros.

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