El valor del impuesto a la gasolina y al ACPM se debe ajustar el primero de febrero de cada año, según la inflación del año inmediatamente anterior.
El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, se creó mediante el artículo 167 de la Ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, con el fin de sustituir el impuesto global a la gasolina, al ACPM, y el IVA a los combustibles; empezó a regir a partir del 1 de enero del 2013.
Este impuesto se genera en la venta, el retiro, la importación para consumo propio y la importación para la venta de gasolina y ACPM, además de la importación temporal para perfeccionamiento activo (elaboración, reparación o fabricación de algún bien, por lo general maquinaria, con la mercancía importada). Son responsables de este impuesto los productores e importadores de la gasolina y ACPM, y los sujetos pasivos son quienes adquieran la gasolina o el ACPM del productor o del importador; el productor y el importador también son sujetos pasivos cuando realizan retiros de gasolina y/o de ACPM, para consumo propio.
El impuesto a la gasolina y al ACPM es de carácter monofásico, por lo que se causa una única vez; dicha causación se puede dar en los siguientes eventos:
Teniendo en cuenta que mediante el parágrafo del artículo 168 de la Ley 1607 del 2012 se estableció que el valor del impuesto se debería ajustar el primero de febrero de cada año con base en la inflación del año inmediatamente anterior, y que a través del parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 0568 del 2013 se le delegó esta función al Director General de la DIAN, el 12 de febrero del 2015, dicha entidad expidió la Resolución No. 000014, mediante la cual estableció la base gravable y las tarifas con las que se liquidará el impuesto a la gasolina y al ACPM, el cual queda así:
Producto | Tarifa por galón |
Gasolina corriente | $1.136,62 |
Gasolina extra | $1.643,18 |
ACPM | $1.136,62 |
Gasolina Motor Corrientes Oxigenada E8 | $1.045,69 |
Nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo | $1.109,55 |
Las mezclas de ACPM con biocombustible para uso en motores, a las siguientes tarifas:
Proporción | Impuesto | |
ACPM | Biocombustible | |
98% | 2% | $1.113,89 |
96% | 4% | $1.091,15 |
92% | 8% | $1.045,69 |
90% | 10% | 1.022,96 |
Período gravable | Hasta el día |
Enero del 2016 | 18 de febrero del 2016 |
Febrero del 2016 | 17 de marzo del 2016 |
Marzo del 2016 | 21 de abril del 2016 |
Abril del 2016 | 19 de mayo del 2016 |
Mayo del 2016 | 16 de junio del 2016 |
Junio del 2016 | 22 de julio del 2016 |
Julio del 2016 | 18 de agosto del 2016 |
Agosto del 2016 | 22 de septiembre del 2016 |
Septiembre del 2016 | 20 de octubre del 2016 |
Octubre del 2016 | 17 de noviembre del 2016 |
Noviembre del 2016 | 16 de diciembre del 2016 |
Diciembre del 2016 | 18 de enero del 2017 |