“La tarifa del impuesto por unidad de combustible en Guainía, Vaupés y Amazonas para la gasolina y el ACPM será de cero pesos ($0) ”
El nuevo artículo 1.6.1.13.2.38 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017 establece los plazos para la declaración y pago bimestral del impuesto al carbono.
El impuesto al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de este elemento en todos los combustibles fósiles, por tanto, también se incluirían los derivados de petróleo que sean usados con fines energéticos y se destinen para la combustión.
Sus hechos generadores son la venta, retiro, importación para el consumo propio, o importación para la venta de combustibles fósiles, y se causará en una sola etapa sobre el que ocurra primero.
No obstante, es necesario recordar que en los derivados de petróleo el impuesto se causaría en la fecha de emisión de la factura a las ventas efectuadas por los productores, mientras que en los retiros para consumo de los productores sería en la fecha de estos, y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el derivado de petróleo.
Es necesario tener presente que el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel no estarían sujetos al impuesto al carbono.
Sujeto pasivo y responsables del impuesto
La Ley 1819 de 2016 contempla que el sujeto pasivo del impuesto nacional al carbono será quien adquiera los combustibles fósiles del productor o el importador, así mismo, los productores e importadores serán sujetos pasivos cuando realicen retiros para su propio consumo.
Por otra parte, en el caso de los derivados del petróleo, los productores e importadores serán responsables del impuesto cuando se realice el hecho generador, sin importar su calidad de sujeto pasivo
Excepciones para la aplicación del impuesto
La tarifa del impuesto por unidad de combustible en Guainía, Vaupés y Amazonas para la gasolina y el ACPM será de cero pesos ($0) . Así mismo, los combustibles ya señalados no causarán el impuesto cuando sean exportados.
Además, es importante tener en cuenta que la venta de diésel marino y combustibles utilizados para reaprovisionamiento de los buques en tráfico internacional es considerada como una exportación. En consecuencia, el reaprovisionamiento de combustibles de estos buques no será objeto de cobro del impuesto al carbono.
Destinación específica del impuesto nacional al carbono
El recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto (Fondo para una Colombia Sostenible) señalado en el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015. Estos recursos se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los recursos se destinarán, entre otros, al manejo de la erosión costera, a la conservación de fuentes hídricas y a la protección de ecosistemas de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin.
Conceptos a tener en cuenta
Mediante el
artículo 2 del Decreto 926 de 2017 se adicionó el artículo 1.5.5.2 al
DUT 1625 de 2016, en este se definieron varios conceptos sobre el tema, traemos a colación algunos de ellos:
- Carbono neutro: es la neutralización de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al uso del combustible.
- Gases de efecto invernadero –GEl–: son componentes gaseosos que absorben y reemiten radiación infrarroja.
- Consumidor o usuario final de combustibles fósiles: son aquellos que utilizan combustibles fósiles para la combustión.
- Responsable (del impuesto): es el productor o importador de los derivados del petróleo.
- Sujeto pasivo que puede certificar ser carbono neutro: es el que adquiere combustible fósil del productor o importador, o lo retira para consumo propio.
- Iniciativa de mitigación de GEI: son actividades encaminadas a evitar o reducir las emisiones y remover o capturar GEI.
- Verificación: proceso mediante el cual se evalúa la implementación de la iniciativa de mitigación de GEI.
- Declaración de verificación: es una manifestación por escrito de las reducciones o remociones de gases de efecto invernadero logradas por una iniciativa de mitigación de GEl.
- Soporte de cancelación voluntaria a favor del sujeto pasivo: es el documento que demuestra la transferencia voluntaria de las reducciones de emisiones o remociones de GEl a favor del sujeto pasivo.
Vencimientos
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.38 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del
Decreto 1951 de 2017, los responsables del impuesto nacional al carbono mencionados en el artículo 221 de la
Ley 1819 de 2016 deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2018, en los periodos enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes:
Período gravable
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Hasta el día
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Enero – Febrero
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16 de Marzo de 2018
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Marzo – Abril
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18 de Mayo de 2018
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Mayo – Junio
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18 de Julio de 2018
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Julio – Agosto
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18 de Septiembre de 2018
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Septiembre – Octubre
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15 de Noviembre de 2018
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Noviembre – Diciembre
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17 de Enero de 2019
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