Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto Nacional al Consumo: 7 respuestas clave


Actualizado: 21 marzo, 2017 (hace 7 años)

El Impuesto Nacional al Consumo –INC– fue creado mediante la Ley 1607 de 2012 de reforma tributaria y entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2013. A continuación se presentan 7 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Impuesto al consumo para Fundación que presta servicios de alimentos ocasionalmente

El Dr. Diego Guevara indica que independiente de que la Fundación realice la actividad de manera ocasional si está prestando un servicio de alimentación el cual será cobrado, se configura el hecho generador del impuesto nacional al consumo de conformidad con lo establecido en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario en su numeral 3, el cual fue modificado por la Ley 1819 de 2016. Vale la pena destacar que a través de los artículos 200 a 213 y 376  de la Ley 1819 de 2016, se modificaron diferentes artículos del Estatuto Tributario, relacionados con el INC.


Impuesto Nacional al Consumo para productor o distribuidor de motos

El Dr. Diego Guevara indica que el impuesto nacional al consumo se cobra es el consumidor final, por tanto cuando el productor vende las motos al distribuidor no se cobra el impuesto.

Es de anotar que a partir de 2017 según lo establecido artículo 512-3, modificado por  el artículo 202 de la Ley 1819 de 2016, cuando el distribuidor realice la venta al consumidor final deberá cobrar a la tarifa del 8% la venta de las motos que sean de 200 centímetros cúbicos en adelante, pues hasta el 2016 se le aplicaba sólo  a las motos por encima de los   250 centímetros cúbicos.


Impuesto al consumo por panadería que vende a tiendas y no al público

El Dr. Diego Guevara señala  que para el caso en mención la panadería no queda obligada a pagar el impuesto nacional al consumo de acuerdo con lo establecido en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario,  porque su actividad está orientada a elaborar los productos de panadería y distribuirlos  en las tiendas, más no tiene puntos de venta al público para expender las comidas en el sitio o para ser despachadas a domicilio.


Bar bajo franquicia cobraba IVA y luego de la reforma tributaria debe cobrar impuesto al consumo

El Dr. Diego Guevara indica que la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 512-1 en su numeral 3 y también derogó el parágrafo consagrado en el artículo 512-9, por tanto al hacer dichas modificaciones el resultado que se produce es que los bares y restaurantes que operan  bajo franquicias ya no son responsables del IVA, sino del impuesto nacional al consumo a una tarifa del 8%. La preocupación que se genera entre los contribuyentes es porque  el IVA  de sus costos o gastos no podrán ser descontados en la declaración de IVA, lo cual se vuelva un mayor valor  del costo o gasto.


IVA pagado en compra de bienes y servicios por restaurante responsable de impuesto al consumo

El Dr. Diego Guevara señala que según el artículo 426 del Estatuto Tributario, el servicio de restaurante queda  excluido del IVA, pero queda sometido al impuesto nacional al consumo por tanto el IVA pagado en las compras  se llevará como un mayor valor del costo o gasto, pero dicho valor podrá ser tomado como deducible en la declaración de renta del contribuyente.


Declaración del impuesto al consumo para empresa que distribuye suministros alimenticios

El Dr. Diego Guevara indica que el proveedor que le vende las mercancías al restaurante no es responsable del impuesto nacional al consumo, porque no está prestando como tal el servicio de restaurante.  Es de anotar que se entiende por restaurante según lo dispuesto en artículo 512-8, “aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento”.

Adicionalmente se menciona que según lo establecido en el artículo 476, en el numeral 6, los servicios prestados por los establecimientos de educación relacionados con restaurantes y cafetería se encuentran excluidos de IVA.


Discriminación del Impuesto al Consumo en alimentación que empresario da a trabajador

El Dr. Diego Guevara presume que la empresa no vende los almuerzos, sino que los entrega a través de un casino como parte de su salario en especie previo acuerdo con el empleado, por tanto la entidad no queda obligada a responder por el impuesto nacional al consumo debido a que no cumple con el hecho generador establecido en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario. La parte que recibe el trabajador por concepto de alimentación podrá quedar  como ingreso no gravado si cumple con los requisitos del artículo 387-1 del Estatuto Tributario.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,