Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto nacional al consumo: algunas novedades planteadas por la Ley 2010 de 2019


Impuesto nacional al consumo: algunas novedades planteadas por la Ley 2010 de 2019
Actualizado: 24 enero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • No se prolongó la existencia del INC a los bienes inmuebles
  • Incremento del INC para las bolsas plásticas
  • Temas en los que se profundizará
  • Informes

Responsables del IVA al entregar bolsas plásticas que no estén exoneradas del INC, facturarán y cobrarán un INC de $50, desde el 1 de enero de 2020.

A partir de diciembre 5 de 2019 todos los bienes inmuebles nombrados en el artículo 512-22 del ET se vendieron como bienes excluidos del IVA y del INC.

Con la aprobación de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 se retomó la mayoría de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018. Sin embargo, el Gobierno efectuó cambios adicionales, entre los que se destacan las novedades introducidas por primera vez al impuesto nacional al consumo –INC–. Son las siguientes.

No se prolongó la existencia del INC a los bienes inmuebles

El artículo 512-22 del ET fue declarado inexequible, con efecto inmediato, por la Sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019 de la Corte Constitucional.

Los bienes inmuebles mencionados en dicha norma se vendían durante el 2019 como bienes excluidos de IVA. Los demás bienes inmuebles que no figuraban en el artículo 512-22 del ET se vendían no solo excluidos de IVA, sino también de INC.

Por lo tanto, como la Ley 2010 de 2019 no revivió la norma del artículo 512-22 del Estatuto Tributario –ET–, sucedió quea partir de diciembre 5 de 2019 todos los bienes inmueblesse vendieron como bienes excluidos del IVA y del INC.

Incremento del INC para las bolsas plásticas

Los artículos 512-15 y 512-16 del ET indican que todos aquellos que operen como responsables del IVA, cuando entreguen bolsas plásticas que no estén exoneradas del INC, tendrán que facturar y cobrar un INC de $50, a partir del 1 de enero de 2020.

Si alguien está obligado a facturar, declarar y pagar el INC, pero no lo hace, se expone a la sanción penal del artículo 402 de la Ley 599 de 2000 y, adicionalmente, a la sanción de cierre del establecimiento de comercio mencionada en el artículo 657 del ET.

Temas en los que se profundizará

Para ampliar este tema, el 21 de enero de 2020, en la ciudad de Bogotá, dimos inicio a la gira presencial Reforma tributaria 2019: análisis y efectos fiscales, en la cual la contadora pública, especialista en gerencia tributaria, Doris Gutiérrez Parra, aborda una serie de temas relacionados con las novedades planteadas en la Ley 2010 de 2019.

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En esta jornada se contextualizarán los principales efectos de la nueva Ley de crecimiento económico con relación a los cambios y adiciones introducidas en materia de:

  • El impuesto sobre las ventas.
  • El impuesto nacional al consumo.
  • El impuesto sobre la renta de personas naturales.
  • El nuevo impuesto complementario de normalización tributaria.
  • El impuesto sobre la renta de personas jurídicas.
  • El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

—> Consulte aquí las ciudades y fechas en las que estaremos.

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