Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto Nacional al Consumo: ¿cuál es el hecho generador?


Actualizado: 20 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Mediante el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012 se creó el Impuesto Nacional al Consumo –INC–, que empezó a regir a partir de enero 1 de 2013. El hecho generador de este impuesto es la prestación de ciertos servicios, la venta de determinados bienes al consumidor final o la importación llevada a cabo por este último de los siguientes servicios y bienes:

  • Prestación del servicio de telefonía móvil, conforme a lo reglamentado en el artículo 512-2 del ET, que hace referencia a la base gravable y la tarifa del INC en el servicio mencionado.
  • Venta de bienes corporales muebles indicados en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 del ET, salvo si los señalados en los 512-3 y 512-4 son activos fijos para el vendedor, con excepción de los automotores, aerodinos y demás activos fijos que sean vendidos a nombre y por cuenta de terceros.
  • Prestación del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías. Así como también los servicios de alimentación bajo contrato y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo al interior de bares, tabernas y discotecas.

Es preciso tener en cuenta que este impuesto se causará cuando se genere la nacionalización del bien importado, se entregue el bien, se preste el servicio o se expida la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente al consumidor final.

Para el comprador, el INC constituye un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido, por tanto, no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.

Por último, incumplir con las obligaciones relacionadas con el INC genera sanciones que son las aplicables al IVA.

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