Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto nacional al consumo: novedades planteadas por la Ley 2010 de 2019


Impuesto nacional al consumo: novedades planteadas por la Ley 2010 de 2019
Actualizado: 21 enero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • No se prolongó la existencia del INC a los bienes inmuebles
  • Incremento del INC para las bolsas plásticas
  • Gobierno estudiará efectos de sustituir el IVA por el INC

Responsables del IVA al entregar bolsas plásticas que no estén exoneradas del INC, facturarán y cobrarán, desde el 1 de enero de 2020, un INC de $50.

Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la Ley 2010 de 2019, estudiará los efectos de sustituir el IVA por un INC del 8 %.

Con la aprobación de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 se retomó la mayoría de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018.

No obstante, el Gobierno efectuó cambios adicionales, entre los que se destacan las novedades introducidas por primera vez con la Ley 2010 de 2019 al impuesto nacional al consumo –INC–, entre las que se destacan:

No se prolongó la existencia del INC a los bienes inmuebles

El artículo 512-22 del ET fue declarado inexequible, con efecto inmediato, por la Sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019 de la Corte Constitucional.

Además, los bienes inmuebles mencionados en dicha norma se vendían durante el 2019 como bienes excluidos de IVA. Los demás bienes inmuebles que no figuraban en el artículo 512-22 del ET se vendían no solo excluidos de IVA, sino también de INC.

Por lo tanto, como la Ley 2010 de 2019 no revivió la norma del artículo 512-22 del Estatuto Tributario –ET–, lo que sucedió a partir de diciembre 5 de 2019 fue que todos los bienes inmuebles se vendieron como bienes excluidos del IVA y del INC. 

Incremento del INC para las bolsas plásticas

Los artículos 512-15 y 512-16 del ET indican que todos aquellos que operen como responsables del IVA, cuando entreguen bolsas plásticas que no estén exoneradas del INC, tendrán que facturar y cobrar, a partir del 1 de enero de 2020, un INC de $50.

Si alguien está obligado a facturar, declarar y pagar el INC, pero no lo hace, se expone a la sanción penal del artículo 402 de la Ley 599 de 2000 y, adicionalmente, a la sanción de cierre del establecimiento de comercio mencionada en el artículo 657 del ET.

Gobierno estudiará efectos de sustituir el IVA por el INC

El artículo 141 de la Ley 2010 de 2019 establece que el Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la ley, estudiará los efectos de sustituir el IVA por un INC de un 8 %.

“los bienes y servicios que hoy están gravados con IVA a las tarifas del 0 %, 5 % y 19 % ya no estarían gravados con dicho impuesto, sino solamente con un INC del 8 %”

Lo anterior implicaría que los bienes y servicios que hoy están gravados con IVA a las tarifas del 0 %, 5 % y 19 % ya no estarían gravados con dicho impuesto, sino solamente con un INC del 8 %. Por tanto, cuando algún comerciante pague ese INC en sus compras, el mismo no se tomaría como un impuesto descontable, sino automáticamente como un mayor valor de sus compras.

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Posteriormente, para definir el precio de reventa de sus mercancías, simplemente tomaría todo el costo de sus compras y le agregaría un margen de ganancia, con lo cual obtendrá el precio de reventa y al mismo solo le aplicaría el 8 % del INC, el cual luego le tendrá que trasladar completamente a la Dian.

Si se llegara a dar la sustitución, la Dian podría ganar bastante dinero con las ventas que actualmente se hacen como exentas (es decir, gravadas al 0 % del IVA, las cuales producen saldos a favor que luego la Dian tiene que devolver), pues pasarían a estar gravadas con un INC del 8 % y sin posibilidad de formar saldos a favor.

Sin embargo, lo anterior afectaría el precio final de venta con el cual se castigaría a los consumidores de tales bienes.

La Dian también ganaría con las ventas actualmente gravadas con un IVA del 5 %, pues pasarían a estar gravadas con un INC del 8 %. Pero, de nuevo, el que se afectaría sería el comprador final.

Por lo anterior, la propuesta de reemplazar el IVA por un solo INC del 8 % no será fácil de llevar a la práctica.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestros análisis Novedades frente al IVA e INC después de los cambios de la Ley de crecimiento económico – Parte I y Parte II.

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