Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto nacional al consumo: plazos para su declaración y pago durante 2017


Impuesto nacional al consumo: plazos para su declaración y pago durante 2017
Actualizado: 10 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Bienes y servicios que generan el INC
  • Declaración y pago bimestral
  • Declaración simplificada
  • Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
  • Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 realizó algunas modificaciones al impuesto nacional al consumo y lo extendió a las bolsas plásticas, los cigarrillos y el tabaco elaborado; en este editorial recordamos los elementos básicos y las fechas para su declaración y pago.

El Impuesto Nacional al Consumo –INC– es una estrategia tributaria diseñada por el Gobierno Nacional; fue establecida en la reforma tributaria del año 2012 (Ley 1607 de 2012) y entró en vigencia el 1 de enero de 2013. Mediante los artículos 200 a 213, incluidos en la parte VI de la Ley 1819 de 2016 se modifican diversos artículos del ET, los cuales regulan elementos relacionados con el INC, como se explica a continuación:

Bienes y servicios que generan el INC

Tal como se indica en el artículo 512-1 del ET, modificado por el artículo 200 de la reforma, los siguientes son los bienes y servicios que generan el INC:

Prestación de servicios de telefonía móvil y servicios de datos

Además de la prestación del servicio de telefonía móvil como hecho generador, se gravan con el INC la prestación del servicio de internet, navegación móvil y datos.

Venta de bienes corporales muebles de producción doméstica o importados, señalados en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 del ET

Al respecto, se resalta que este tipo de bienes estará gravado con el INC, siempre y cuando no sean un activo fijo para el vendedor, con excepción de los automotores y demás activos fijos que sean vendidos a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

Servicios de restaurantes, bares, tabernas y discotecas

El  artículo 512-1 del ET señala que estarán gravados con INC todos los restaurantes, incluyendo cafeterías, autoservicios, panaderías, fruterías, heladerías y pastelerías, bares, tabernas y discotecas, ejecuten o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía u otro sistema que involucre la explotación de intangibles.

Declaración y pago bimestral

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016  (modificado por el artículo 26 del Decreto 2105 de 2016) los responsables del INC deberán presentar y pagar la declaración del INC de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la DIAN, con sujeción al último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario –RUT– del responsable, sin tener en cuenta el dígito de verificación, como se presenta a continuación:

 

 

Último dígito del NIT

Enero – Febrero Marzo – Abril Mayo -Junio Julio – Agosto Septiembre – Octubre Noviembre – Diciembre
Plazo para consignar en 2017
Marzo

2017

Mayo

2017

Julio

2017

Septiembre

2017

Noviembre

2017

Enero de 2018
0 8 9 11 8 9 11
9 9 10 12 11 10 12
8 10 11 13 12 14 15
7 13 12 14 13 15 16
6 14 15 17 14 16 17
5 15 16 18 15 17 18
4 16 17 19 18 20 19
3 17 18 21 19 21 22
2 21 19 24 20 22 23
1 22 22 25 21 23 24

 

Declaración simplificada

Los responsables del régimen simplificado del INC deben presentar declaraciones anuales simplificadas con relación a sus ingresos directamente atribuibles a la prestación del servicio de restaurantes, bares y similares; para tal fin es necesario atender a los vencimientos que se indican en el artículo 1.6.1.13.2.34 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 27 del Decreto 2105 de 2016), con sujeción al último dígito del NIT que conste en el certificado del RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, como se presenta en la siguiente tabla:

 

Último dígito del NIT Año gravable 2016 – hasta el día Año gravable 2017 – hasta el día
0 12 de enero de 2017 11 de enero de 2018
9 13 de enero de 2017 12 de enero de 2018
8 16 de enero de 2017 15 de enero de 2018
7 17 de enero de 2017 16 de enero de 2018
6 18 de enero de 2017 17 de enero de 2018
5 19 de enero de 2017 18 de enero de 2018
4 20 de enero de 2017 19 de enero de 2018
3 23 de enero de 2017 22 de enero de 2018
2 24 de enero de 2017 23 de enero de 2018
1 25 de enero de 2017 24 de enero de 2018

 

Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas

A partir del 1 de julio de 2017 estará sujeta al INC la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. La tarifa por bolsa se presenta en la siguiente tabla:

Año Tarifa en pesos por bolsa
2017 $20
2018 $30
2019 $40
2020 $50

 

No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:

  • Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
  • Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos preempacados.
  • Las certificadas como biodegradables por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según la reglamentación del Gobierno Nacional.
  • Las reutilizables que, conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional, posean características técnicas y mecánicas que permitan ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.

Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

Teniendo en cuenta las externalidades y los costos que el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado generan para el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– y tras reconocer que los tributos sobre estos productos eran bajos en comparación con la mayoría de los casos internacionales, la Ley 1819 de 2016 estipuló un aumento de la carga tributaria con el objetivo de desalentar el consumo de este producto, lo cual contribuiría a fortaleces los siguientes aspectos:

  1. Que los fumadores reduzcan dicho hábito e incluso lo interrumpan, pues, según estudios de la Organización Mundial de la Salud –OMS–, el aumento del impuesto al tabaco es la medida más efectiva para disminuir su consumo.
  2. Prevenir el consumo de tabaco y cigarrillo, en especial en los jóvenes y las personas menos favorecidas.
  3. Reducir la carga de enfermedades no transmisibles en mediano y largo plazo.
  4. Disminuir el gasto que debe asumir el SGSSS por enfermedades asociadas al consumo de tabaco, las cuales suelen ser muy costosas.
  5. Generar recursos adicionales que puedan utilizarse para financiar programas de salud u otros servicios públicos.

De esta manera, a partir del año 2017 las tarifas del INC de cigarrillos y tabaco elaborado serán las siguientes:

Tipo Tarifa por cada cajetilla de 20 unidades o proporcional a su contenido ($)
2017 2018
Cigarrillos 1.400 2.100
Tabacos 1.400 2.100
Cigarros 1.400 2.100
Cigarritos 1.400 2.100

 

Tipo Tarifa por cada gramo ($)
2017 2018
Picadura 90 167
Rapé 90 167
Chimú 90 167

 

Las anteriores tarifas se actualizarán cada año desde 2019, en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE, más cuatro puntos.

Ad valorem para adición del impuesto

 Es importante mencionar que este impuesto se adiciona con un componente ad valorem equivalente al 10% de la base gravable. Dicho componente será liquidado y pagado por cada cajetilla de 20 unidades o proporcional a su contenido y se deberá ajustar a las siguientes características:

  • Para la picadura, rapé y chimú, el ad valorem del 10% se liquidará sobre el valor del INC específico de este producto, al cual se refiere el artículo 211 de la Ley 223 de 1995.
  • El componente ad valorem también se causará en relación con los productos nacionales que ingresen al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  • La participación del Distrito Capital del INC de cigarrillos y tabaco elaborado a que se refiere el artículo 212 de la Ley 223 de 1995, también será aplicable en relación con el componente ad valorem.
  • La destinación de este componente ad valorem será la prevista en el artículo 7 de la Ley 1393 de 2010.

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