Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto nacional al consumo: plazos para su declaración y pago durante 2018


Impuesto nacional al consumo: plazos para su declaración y pago durante 2018
Actualizado: 28 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
  • Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
  • para adición del impuesto Ad valorem

La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 realizó algunas modificaciones al impuesto nacional al consumo y lo extendió a las bolsas plásticas, los cigarrillos y el tabaco elaborado; en este editorial recordamos las fechas para su declaración y pago durante el año 2018.

Durante el año 2018, el impuesto nacional al consumo se declarará y pagará con una periodicidad bimestral, tal y como lo indica la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2015,  luego de ser modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017; para tal fin se utilizará el formulario prescrito por la Dian, con sujeción al último dígito del NIT que conste en el certificado del RUT del responsable, sin tener en cuenta el dígito de verificación, como se presenta a continuación:

“Desde el 1 de julio de 2017 está sujeta al INC la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos”

Impuesto nacional al consumo: plazos para su declaración y pago durante 2018

Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas

Desde el 1 de julio de 2017 está sujeta al INC la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. La tarifa por bolsa se presenta en la siguiente tabla:

Año

Tarifa en pesos por bolsa

2018

$30

2019

$40

2020

$50

 

No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:

  • Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
  • Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos preempacados.
  • Las certificadas como biodegradables por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según la reglamentación del gobierno nacional.
  • Las reutilizables que, conforme a la reglamentación del gobierno nacional, posean características técnicas y mecánicas que permitan ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.

Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

Teniendo en cuenta las externalidades y costos que el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado generan para el sistema general de seguridad social en salud –SGSSS– y tras reconocer que los tributos sobre estos productos eran bajos en comparación con la mayoría de los casos internacionales, la Ley 1819 de 2016 estipuló un aumento de la carga tributaria con el objetivo de desalentar el consumo de este producto, lo cual contribuiría a fortalecer los siguientes aspectos:

  1. Que los fumadores reduzcan dicho hábito e incluso lo interrumpan, pues según estudios de la OMS, el aumento del impuesto al tabaco es la medida más efectiva para disminuir su uso.
  2. Prevenir el consumo de tabaco y cigarrillo, en especial en los jóvenes y las personas menos favorecidas.
  3. Reducir la carga de enfermedades no transmisibles en el mediano y largo plazo.
  4. Disminuir el gasto que debe asumir el SGSSS por enfermedades asociadas al consumo de tabaco, las cuales suelen ser muy costosas.
  5. Generar recursos adicionales que puedan utilizarse para financiar programas de salud u otros servicios públicos.

De esta manera, las tarifas del INC de cigarrillos y tabaco elaborado a partir del 2018, serán las siguientes:

Tarifa por cada cajetilla de 20 unidades o proporcional a su contenido ($)

Tipo

2018

Cigarrillos

2.100

Tabacos

2.100

Cigarros

2.100

Cigarritos

2.100

Tarifa por cada gramo ($)

Tipo

2018

Picadura

167

Rapé

167

Chimú

167

 

Las anteriores tarifas se actualizarán cada año desde 2019 en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor certificado por el Dane, más cuatro puntos.

Ad valorem para adición del impuesto

Es importante mencionar que este impuesto se adiciona con un componente ad valorem equivalente al 10 % de la base gravable. Dicho componente será liquidado y pagado por cada cajetilla de 20 unidades o proporcional a su contenido y se deberá ajustar a las siguientes características:

  • Para la picadura, rapé y chimú, el ad valorem del 10 % se liquidará sobre el valor del INC específico de este producto, al cual se refiere el artículo 211 de la Ley 223 de 1995.
  • El componente ad valorem también se causará en relación con los productos nacionales que ingresen al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  • La participación del Distrito Capital del INC de cigarrillos y tabaco elaborado a que se refiere el artículo 212 de la Ley 223 de 1995 también será aplicable en relación con el componente ad valorem.
  • La destinación de este componente ad valorem será la prevista en el artículo 7 de la Ley 1393 de 2010.

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