Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto nacional al consumo sobre bienes inmuebles ¿Cuáles son sus elementos?


Ficha técnica:

  • Categoría: Impuestos
  • Fecha de publicación: Octubre 25 de 2019
  • Fecha de grabación: Agosto 29 de 2019
  • Duración: 39 Minutos
Actualizado: 25 octubre, 2019 (hace 4 años)

La Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018 modificó las normas relativas al impuesto nacional al consumo contenidas en el Estatuto Tributario, generando cambios importantes respecto al tratamiento de los bienes inmuebles. 

Con la adición del artículo 512-22 al Estatuto Tributario –ET a través del artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, se establece que todo vendedor de bienes inmuebles, sean nuevos o usadosdiferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, deberá generar el impuesto nacional al consumo –INC– con una tarifa del 2 % sobre la totalidad del precio de venta. 

En lo que respecta al comprador, es importante señalar que este impuesto no podrá ser tratado como un impuesto descontable ni como un gasto deducible, pero sí se entenderá como parte del costo del bien inmueble. Este nuevo impuesto será aplicado sobre aquellos bienes cuyo valor supere las 26.800 UVT ($918.436.000 por el 2019), incluso cuando las ventas sean realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa.  

Además, el artículo 512-22 del ET establece que, atendiendo a la causación instantánea del impuesto, los compradores tendrán que practicar la nueva retención en la fuente a título del INC, la cual deberá ser cancelada previamente a la venta del bien, y presentar el comprobante de pago ante el notario administrador fiduciario, quien actuará como agente retenedor y será el responsable del recaudo, pago y declaración del INC. 

Todos estos importantes detalles son abordados por el Dr. Gildardo Hoyos en esta completa sesión de actualización. 

Nota: El impuesto al consumo sobre bienes inmuebles se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con la Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019 de la Corte Constitucional.

El fallo proferido por la Corte permite que antes de terminar el año 2019 se tramite un proyecto de ley para su aplicación a partir del año 2020, por lo que es importante estar atentos a las novedades aplicables a partir del próximo año.

Objetivos 

  1. Señalar la normatividad vigente. 
  2. Identificar los elementos del impuesto nacional al consumo sobre bienes inmuebles. 
  3. Solucionar las preguntas más frecuentes relacionadas con el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. 

Temario 

(en este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización) 

  1. Elementos del INC: 

a. (01:59 – 09:07) Sujetos pasivos.

b. (9:08 – 26:41) Hecho generador.

c. (26:42 39:00) Base gravable y tarifa. 

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Gildardo Hoyos Giraldo
Contador Público de la Universidad Libre de Colombia. Especialista en Impuestos y Planeación Fiscal. Socio fundador de la firma GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Realizó una Maestría en Auditoría Ambiental de la USC y un postgrado en Revisoría Fiscal de la USC. Especialista en Auditoría Tributaria con postgrado en Gerencia de Sistemas de Información de ICESI. Además, ha sido docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNILIBRE y UNICALDAS y de Tributaria y Auditoria Financiera en Pre grado en la USC.
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