Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto nacional al consumo sobre venta de frutas y verduras


Actualizado: 1 marzo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿La venta de frutas y verduras es generadora de impuesto al consumo?

Resuelta febrero 21 de 2019

Diego Guevara, líder de investigación contable y tributaria cita los artículos 512-1, 512-15, 512-18 y 512-22 del Estatuto Tributario –ET– y señala que se considera hecho generador del impuesto nacional al consumo, por ejemplo, la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuyo propósito sea cargar productos vendidos por los establecimientos comerciales, la venta de productos medicinales hechos a partir de cannabis y la venta de bienes inmuebles nuevos o usados que superen las 26.800 UVT.

De acuerdo con lo dicho es claro que sobre la venta de frutas y verduras no recae el impuesto nacional al consumo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,