Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto para plataformas digitales: ¿de qué depende el éxito de su recaudo?


Impuesto para plataformas digitales: ¿de qué depende el éxito de su recaudo?
Actualizado: 19 mayo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Su aplicación alrededor del mundo
  • El caso Colombia
  • ¿De qué depende el éxito del recaudo por este impuesto?

Desde el 1 de julio de 2018 rige el impuesto a las plataformas, cobrado por cada transacción de pago de estos servicios digitales prestados desde el exterior.

Las empresas deben reportar información de los servicios prestados a los países, y la carga tributaria debe recaer directamente sobre ellas.

Hoy, las grandes empresas tecnológicas no tributan en países donde, sin estar físicamente establecidas, generan valor y beneficios. Es así como las trasnacionales de alta tecnología (Google, Apple, Facebook y Amazon; las Gafa) facturan cada año sumas millonarias.

Sin embargo, como lo indica el análisis El impuesto GAFA en América Latina, publicado el 15 de mayo de 2020 por el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica –Celag–, mediante diversas prácticas trasladan sus beneficios a «guaridas fiscales» y así evaden y eluden impuestos, pagando globalmente un porcentaje bajo de sus ingresos.

Además, no pagan impuestos en países donde no tienen presencia física, aun cuando tienen millones de usuarios que contribuyen a la creación de valor.

Su aplicación alrededor del mundo

«Este impuesto en España, conocido como impuesto Google, grava los ingresos brutos generados por la venta de servicios de publicidad en línea, de intermediación en línea y transmisión de datos, todos servicios en los cuales el usuario, localizado en territorio español, tiene una incidencia relevante en la generación de beneficios para las empresas que, actualmente, no están gravados», explica el análisis.

“En América Latina no hay antecedentes de aplicación de un impuesto especial a los servicios digitales”

Países ubicados fuera de Europa cuentan con impuestos digitales (Corea del Sur e Israel) o planean implementarlos (Nueva Zelanda).

En América Latina no hay antecedentes de aplicación de un impuesto especial a los servicios digitales, aunque varios países avanzaron en la incorporación de los servicios digitales al IVA (Chile, Argentina, Colombia, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Brasil, Bolivia y Ecuador) o modificaron su legislación para incorporar a las rentas de plataformas digitales a su impuesto a la renta (Uruguay y Perú).

El caso Colombia

Nuestro país cuenta con un importante recaudo de la mano del pago del impuesto por parte de las plataformas digitales. Cuentas de la Dian indicaban que, al 19 de noviembre de 2019, 22 empresas habían pagado 210.000 millones de pesos, correspondientes al IVA del 19 % que se le cargó en la reforma tributaria de 2016.

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Mensualmente, en promedio, a las arcas del Estado le están entrando cerca de 15.000 millones de pesos por el cobro que las plataformas le hacen a cada usuario cuando hacen uso de sus servicios.

Cabe recordar que desde el 1 de julio de 2018 rige el impuesto a las plataformas que se cobra por cada transacción de pago de estos servicios digitales prestados desde el exterior.

¿De qué depende el éxito del recaudo por este impuesto?

El análisis indica que el éxito de la aplicación de este impuesto dependerá de que las administraciones tributarias estén atentas a tres elementos:

  • Que se suprima el sigilo bancario, y la administración tributaria acceda a la información bancaria local respecto a los pagos con el exterior.
  • Que a la banca local se le exija hacer una verdadera taxonomía de las actividades y empresas internacionales a las que se hacen pagos al exterior.
  • Que se logre convertir a la banca en agentes de retención del impuesto, es decir, que sea ella quien debite el impuesto a cada contribuyente en cada transacción y que ese monto traspase al Gobierno.

Pero como los anteriores tres puntos no siempre se cumplen, el Celag plantea las siguientes opciones y escenarios:

  • Solicitar a las empresas prestadoras, por vías legales, la información sobre los servicios prestados a usuarios en cada territorio nacional, y que la carga tributaria recaiga directamente sobre la empresa. Es lo más recomendable y sería similar a lo puesto en práctica en buena parte de Europa.
  • Gravar estos servicios basándose en la información obtenida por medio de la facturación, pero con alguna cláusula que asegure que la carga no pueda ser trasladada al usuario, es decir, con impedimento legal establecido en la nueva medida tributaria de que esa parte alícuota no debe ser sufragada por el usuario. La banca sería el agente de retención, a través de los pagos realizados con tarjeta.

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