Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto por contribución en obras públicas: así es su trámite en Bogotá


Impuesto por contribución en obras públicas: así es su trámite en Bogotá
Actualizado: 29 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Hecho generador
  • Responsables del recaudo
  • Valor base para liquidar la contribución
  • ¿Cuál es su tarifa?
  • Sujeto activo
  • Sujeto pasivo
  • Legalización de los recursos
  • Ejecución de los recursos
  • ¿Cómo diligenciar el formato de pago de la contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones?

Personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al 5 % del valor total del contrato o la adición.

“una contribución equivalente al 5 % del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”

Según el artículo 11 del Decreto 399 de 2011 y el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público y fondos de orden distrital, o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al 5 % del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

De igual forma, el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 dispone que las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.

Todo lo anterior se reúne en un impuesto conocido como contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones.

Hecho generador

Según la norma, el hecho generador de la contribución especial de obra pública lo constituye la suscripción de contratos de obra pública y la concesión de obra pública con entidades de derecho público y los fondos de orden distrital.

Responsables del recaudo

Entidades distritales de derecho público y los fondos de orden distrital.

Valor base para liquidar la contribución

El valor total del contrato o de la respectiva adición (anticipos si los hubiere), y de cada cuenta que se cancele al contratista.

¿Cuál es su tarifa?

El 5 % del valor total del contrato de obra pública o de la respectiva adición y el 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión de obra pública.

Sujeto activo

El Distrito Capital cuando se celebren contratos de obra pública o concesiones de obra pública con entidades de derecho público y fondos del orden distrital.

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Sujeto pasivo

Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública y contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales con entidades de derecho público y fondos de orden distrital.

Legalización de los recursos

La Dirección Distrital de Tesorería: su oficina de gestión de ingresos legalizará los recursos recaudados y consignados por las entidades y fondos.

Ejecución de los recursos

Los recursos recaudados por concepto de la contribución especial serán ejecutados por el Fondo de Vigilancia y Seguridad para los fines descritos en las leyes y decretos que los reglamentan.

¿Cómo diligenciar el formato de pago de la contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones?

* Con información de la Secretaría Distrital de Hacienda

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