Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto predial en copropiedades no se cobra separadamente por bien privado y por bienes comunes


Actualizado: 10 abril, 2018 (hace 6 años)

Para efectos del impuesto predial en bienes comunes de un conjunto o edificio que se rige bajo el régimen de propiedad horizontal, es necesario atender lo consagrado en la Ley 675 de 2001. De esta manera, al analizar el artículo 16 de la citada ley, se entiende que los propietarios de los bienes comunes también tienen derecho sobre los bienes comunes de la copropiedad según los coeficientes respectivos. Esto implica que, ante cualquier acto, gravamen o embargo, los bienes comunes se encontrarán incluidos dentro del bien privado. Lo antes descrito, también aplica para el caso del impuesto predial, tal como lo dispone el parágrafo 1 del artículo 16 de la Ley 675 de 2001.

Dicha disposición normativa es tenida en cuenta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su Concepto 042510 de diciembre 13 de 2017, para manifestar que, a su criterio, cuando el contribuyente paga el impuesto predial de su bien privado, allí también está cumpliendo con la obligación tributaria respecto de los bienes comunes a que tiene derecho, según los coeficientes de copropiedad, motivo por el cual no es adecuado cobrar un impuesto predial sobre el bien privado y otro sobre los bienes comunes.

Sobre el tema del impuesto predial, recordemos que, en Cali, la Dirección de Hacienda Municipal amplió hasta el lunes 30 de abril el plazo para cancelar el impuesto predial unificado con el descuento del 15 % sobre el valor total. Respecto a las propiedades horizontales comerciales o mixtas, queremos indicar que, en nuestro editorial titulado Reglamentación especial en el impuesto de renta para las copropiedades comerciales o mixtas, analizamos las particularidades que les aplican en el impuesto de renta.

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