Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto predial unificado – Primera Parte


Ficha técnica:

  • Duración: 01:03:02
Actualizado: 25 julio, 2013 (hace 11 años)

Sobre esta conferencia…

El Gobierno distrital dentro de sus competencias, implementará los mecanismos para que sean efectivos los sistemas de recaudo. El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio.

Este, por ser un gravamen real que recae sobre los bienes raíces podrá hacerse efectivo sobre el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá podrá perseguir el inmueble, sea quien fuere el propietario, sin importar el título con el que lo haya adquirido, previo el debido proceso.

Temario:

  • Autorización legal
  • Sistema de recaudo
  • Hecho generador
  • Gravamen real
  • Predio
  • Causación
  • Período gravable
  • Sujeto pasivo

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