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Impuesto sobre la renta 2018 de personas jurídicas: plazos para su declaración y pago durante 2019


Impuesto sobre la renta 2018 de personas jurídicas: plazos para su declaración y pago durante 2019
Actualizado: 17 enero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Régimen tributario especial
  • Plazos para presentación y pago de la declaración de renta
  • Grandes contribuyentes
  • Personas jurídicas y demás contribuyentes
  • Mecanismo de obras por impuestos

Los vencimientos para el pago del impuesto de renta y complementario, el respectivo anticipo y la sobretasa fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 2442 de 2018.

“los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas, dependerá si el contribuyente para los años 2019 y 2020 pertenece o no al grupo de grandes contribuyentes”

El Decreto 2442 de 2018 estableció el calendario tributario nacional, mediante el cual se ordenan los plazos para el vencimiento de las diferentes responsabilidades tributarias administradas por la Dian; según las indicaciones del decreto en mención, los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas, dependerá si el contribuyente para los años 2019 y 2020 pertenece o no al grupo de grandes contribuyentes, de la siguiente forma:

Régimen tributario especial

Debemos recordar que la Ley 1819 de 2016 a través del artículo 140 realizó cambios al artículo 19 del ET, relacionados con el régimen tributario especial, estableciendo que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar su calificación como contribuyentes de este régimen siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Así, los contribuyentes del artículo 19 del ET que sean calificados en el registro único tributario –RUT– como pertenecientes al régimen tributario especial están sometidos al impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20 %. Sin embargo, dichos beneficios tendrán el carácter de exentos siempre que se reinviertan en programas que desarrollen el objeto social y en la actividad meritoria de la entidad (ver los artículos 356 y 358 del ET modificados por los artículos 146 y 150 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente).

De esta manera, el Ministerio de Hacienda a través del Decreto 2150 de 2017 reglamentó los cambios que los artículos 105 y 140 a 163 de la Ley 1819 de 2016 realizaron al tema del impuesto de renta de las entidades del régimen especial, las donaciones que se deseen dar a dichas entidades y la tributación de las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes (ver artículos 19, 19-4, 19-5, 257 modificado por el artículo 82 de la Ley 1943 de 2018 y 356 a 364-5 del ET).

Por su parte, el artículo 1.6.1.13.2.8 del Decreto 1625 de 2016 (modificado mediante el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018), estableció que por el año gravable 2018 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario los siguientes contribuyentes del régimen tributario especial:

  • Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren clasificados dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2018.
  • Las entidades que efectuaron durante 2018 el proceso de permanencia en el régimen tributario especial, establecido en los artículos 2.1.5.1.11 y 1.2.1.5.1.11  del DUT 1625 de 2016, y que durante dicho año no fueron excluidas del mismo.
  • Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares de cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.

Plazos para presentación y pago de la declaración de renta

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018), los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de los contribuyentes del régimen tributario especial correspondiente al año gravable 2018 vence de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:

Declaración y pago primera cuota

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

96 al 00

9 de abril

46 al 50

26 de abril

91 al 95

10 de abril

41 al 45

29 de abril

86 al 90

11 de abril

36 al 40

30 de abril

81 al 85

12 de abril

31 al 35

2 de mayo

76 al 80

15 de abril

26 al 30

3 de mayo

71 al 75

16 de abril

21 al 25

6 de mayo

66 al 70

22 de abril

16 al 20

7 de mayo

61 al 65

23 de abril

11 al 15

8 de mayo

56 al 60

24 de abril

06 al 10

9 de mayo

51 al 55

25 de abril

01 al 05

10 de mayo

 

Para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:

Pago segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

Último dígito del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

0

11 de junio

5

18 de junio

9

12 de junio

4

19 de junio

8

13 de junio

3

20 de junio

7

14 de junio

2

21 de junio

6

17 de junio

1

25 de junio

 

* Nota: Teniendo en cuenta los cambios frente a los descuentos por donaciones a entidades sin animo de lucro pertenecientes al régimen especial, efectuados por el artículo 82 de la Ley 1943 de 2018 al artículo 257 del ET, se estableció que todos los usuarios de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia financiera, tendrá la posibilidad de realizar donaciones a las universidades públicas a través de cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales, pertenecientes a la entidad financiera, la cual emitirá certificados de dicha donación, con el fin de que puedan ser tomados como descuentos tributarios de acuerdo con los términos de los artículos 257 y 258 del ET.

Grandes contribuyentes

Las personas naturales o jurídicas que al 31 de diciembre de 2018 se encuentren calificadas como grandes contribuyentes de acuerdo con la Resolución 012635 de diciembre 14 de 2018 expedida por la Dian, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2018, cuyo plazo vence entre el 9 y el 25 de abril de 2019, según el último dígito de del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Al respecto es importante tener en cuenta que este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total de impuesto a pagar, su respectivo anticipo y la sobretasa, en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018):

TAMBIÉN LEE:   Revista Actualícese edición n.º 140. Sanción por extemporaneidad: aspectos para tener en cuenta si no se presentó la declaración de renta a tiempo

Pago 1a cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

Último dígito del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

0

8 de febrero

5

15 de febrero

9

11 de febrero

4

18 de febrero

8

12 de febrero

3

19 de febrero

7

13 de febrero

2

20 de febrero

6

14 de febrero

1

21 de febrero

 

En este caso, el valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20 % del impuesto pagado por el año gravable 2017. Cuando se liquiden el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2018, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota y el saldo se debe cancelar en dos cuotas iguales, así:

Segunda cuota

50 %

  Pago tercera cuota

50 %

 

“si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente ya tiene elaborada la declaración del año gravable 2018 y esta arroja saldo a favor, le es permitido no realizar el pago de la primera cuota”

Por otra parte, si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente ya tiene elaborada la declaración del año gravable 2018 y esta arroja saldo a favor, le es permitido no realizar el pago de la primera cuota antes mencionada; sin embargo, será responsable si al momento de la presentación de la declaración se genera un saldo a pagar, para lo cual deberá solventar los valores correspondientes a la respectiva cuota y los intereses de mora.

Declaración y pago segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

Último dígito del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

0

9 de abril

5

16 de abril

9

10 de abril

4

22 de abril

8

11 de abril

3

23 de abril

7

12 de abril

2

24 de abril

6

15 de abril

1

25 de abril

Pago tercera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

Último dígito del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

0

11 de junio

5

18 de junio

9

12 de junio

4

19 de junio

8

13 de junio

3

20 de junio

7

14 de junio

2

21 de junio

6

17 de junio

1

25 de junio

Personas jurídicas y demás contribuyentes

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, contribuyentes del régimen tributario especial –RTE–, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, y la cancelación en dos cuotas iguales del valor a pagar, fueron establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018). De acuerdo con dicho artículo, la declaración y el pago de la primera cuota debe realizarse de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (ver nuestro Calendario tributario 2019), tal y como se muestra a continuación:

Declaración y pago primera cuota

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

96 al 00

9 de abril

46 al 50

26 de abril

91 al 95

10 de abril

41 al 45

29 de abril

86 al 90

11 de abril

36 al 40

30 de abril

81 al 85

12 de abril

31 al 35

2 de mayo

76 al 80

15 de abril

26 al 30

3 de mayo

71 al 75

16 de abril

21 al 25

6 de mayo

66 al 70

22 de abril

16 al 20

7 de mayo

61 al 65

23 de abril

11 al 15

8 de mayo

56 al 60

24 de abril

06 al 10

9 de mayo

51 al 55

25 de abril

01 al 05

10 de mayo

 

Para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, de la siguiente forma:

Pago segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

Último dígito del NIT

Hasta el día
(Año 2019)

0

11 de junio

5

18 de junio

9

12 de junio

4

19 de junio

8

13 de junio

3

20 de junio

7

14 de junio

2

21 de junio

6

17 de junio

1

25 de junio

Mecanismo de obras por impuestos

Las nuevas versiones de los artículos 1.6.1.13.2.22 hasta el 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de 2016, indican que las personas jurídicas (sean o no grandes contribuyentes) que a marzo 31 de 2019 efectúen los trámites del Decreto 1915 de 2017, modificado por el Decreto 292 de febrero 15 de 2018para acogerse a la figura de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y presenten a la Agencia de Renovación del Territorio –ART– la solicitud de vincular una parte de su impuesto de renta del año gravable 2018 a dicha figura mediante la modalidad  de pago 1 mencionada en el decreto, tendrán plazo hasta mayo 31 de 2019 para depositar en la respectiva fiducia los dineros que hayan comprometido para dichas obras (ver nuestro editorial Mecanismo de obras para pago del impuesto de renta: precisan aspectos y procedimientos), y por tanto también tendrán plazo hasta esa misma fecha para presentar su declaración de renta del año gravable 2018 y pagar el saldo que les pueda corresponder por concepto de la primera y segunda cuota (caso de los grandes contribuyentes), o de la primera cuota (caso de las que no sean grandes contribuyentes).

“el contribuyente tendrá que presentar su declaración de forma extemporánea liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad más los intereses de mora sobre la primera y/o segunda cuota”

En todo caso, si la ART no acepta su solicitud de vincularse a la figura de obras en impuestos por no cumplir con todos los requisitos del Decreto 1915 de 2017 (modificado por el Decreto 292 de febrero 15 de 2018), y adicionalmente el contribuyente no había presentado su declaración en los plazos de los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.1.3.2.12 (los cuales indican que los vencimientos normales de la declaración transcurrirán entre abril 9 y mayo 10 de 2019), el contribuyente tendrá que presentar su declaración de forma extemporánea liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad más los intereses de mora sobre la primera y/o segunda cuota. Sin embargo, si la ART rechaza la solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos por otros motivos diferentes (por ejemplo, porque se completó el cupo de las obras a las que se podían vincular los contribuyentes con la figura de obras por impuestos), el contribuyente podrá presentar su declaración y pagar su primera y/o segunda cuota, sin sanciones ni intereses, a más tardar en mayo 31 de 2019 (ver nuestro editorial Reglas para interesados en mecanismos de obras por impuestos fueron modificadas).

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