Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto sobre la renta 2020 de personas naturales: plazos para su declaración y pago durante 2021


Impuesto sobre la renta 2020 de personas naturales: plazos para su declaración y pago durante 2021
Actualizado: 5 enero, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligados a presentar la declaración de renta
  • Plazos para la presentación de la declaración
  • Personas naturales residentes en el exterior
  • Personas naturales grandes contribuyentes

Mediante el Decreto 1680 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2021.

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.

El 2021 será el segundo el año en el cual se aplicarán las novedades de la Ley 2010 de 2019 en materia del impuesto de renta para personas naturales y sucesiones ilíquidas.

Así pues, esta declaración deberá ser elaborada de acuerdo con el sistema de cedulación, el cual consiste en dividir los ingresos anuales del contribuyente según tres cédulas, a saber:

  1. Rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general).
  2. Renta de pensiones.
  3. Dividendos y participaciones (esta cédula no admite costos ni deducciones).

Los siguientes son los tipos de ingresos que se incluirían en cada una de las cédulas mencionadas:

Cédula Tipo de ingresos
Cédula general Rentas de trabajo ·         Salarios.

·         Comisiones.

·         Prestaciones sociales.

·         Viáticos.

·         Gastos de representación.

·         Honorarios.

·         Emolumentos eclesiásticos.

·         Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.

·         Honorarios de personas naturales, independientemente de si contratan dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

En general, las compensaciones por servicios personales.

 

Rentas de capital ·           Intereses.

·           Rendimientos financieros.

·           Arrendamientos.

·           Regalías.

·           Explotación de la propiedad intelectual.

Rentas no laborales Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas.
Cédula de pensiones ·         Pensión de jubilación.

·         Pensión de invalidez.

·         Pensión de vejez.

·         Pensión de sobrevivientes.

·         Pensión sobre riesgos profesionales.

·         Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones.

·         Devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Dividendos y participaciones ·         Dividendos.

·         Participaciones.

La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas anteriores se realizará siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–, y el resultado constituirá la renta líquida cedular.

Cabe señalar que los ingresos no constitutivos de renta, así como los costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios, y demás conceptos a ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser reconocidos en más de una cédula, ni podrán generar doble beneficio.

Obligados a presentar la declaración de renta

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, no deberán presentar la declaración de renta y complementario correspondiente al año gravable 20200:

  1. las personas naturales residentes que durante el año gravable 2020 no hayan sido responsables del IVA y, además, cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisitos para ser exonerado de declarar renta por el año gravable 2020

Requisito UVT (equivalente a $35.607) Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 que no exceda las 4.500 $160.232.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a 1.400 $49.850.000
Consumos con tarjeta de crédito que no exceda las 1.400 $49.850.000
Compras y consumos totales del año que no excedan las 1.400 $49.850.000
Consignaciones, depósitos o inversiones que no excedan las 1.400 $49.850.000

Plazos para la presentación de la declaración

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, indica que los contribuyentes obligados a declarar deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación, así:

Últimos dígitos del NIT Hasta el día

(año 2021)

Últimos dígitos del NIT Hasta el día

(año 2021)

01 y 02 10 de agosto 59 y 60 21 de septiembre
03 y 04 11 de agosto 61 y 62 22 de septiembre
05 y 06 12 de agosto 63 y 64 23 de septiembre
07 y 08 13 de agosto 65 y 66 24 de septiembre
09 y 10 17 de agosto 67 y 68 27 de septiembre
11 y 12 18 de agosto 69 y 70 28 de septiembre
13 y 14 19 de agosto 71 y 72 29 de septiembre
15 y 16 20 de agosto 73 y 74 30 de septiembre
17 y 18 23 de agosto 75 y 76 1 de octubre
19 y 20 24 de agosto 77 y 78 4 de octubre
21 y 22 25 de agosto 79 y 80 5 de octubre
23 y 24 26 de agosto 81 y 82 6 de octubre
25 y 26 27 de agosto 83 y 84 7 de octubre
27 y 28 30 de agosto 85 y 86 8 de octubre
29 y 30 31 de agosto 87 y 88 11 de octubre
31 y 32 1 de septiembre 89 y 90 1 2de octubre
33 y 34 2 de septiembre 91 y 92 13 de octubre
35 y 36 3 de septiembre 93 y 94 14 de octubre
37 y 38 6 de septiembre 95 y 96 15 de octubre
39 y 40 7 de septiembre 97 y 98 19 de octubre
41 y 42 8 de septiembre 99 y 00 20 de octubre
43 y 44 9 de septiembre
45 y 46 10 de septiembre
47 y 48 13 de septiembre
49 y 50 14 de septiembre
51 y 52 15 de septiembre
53 y 54 16 de septiembre
55 y 56 17 de septiembre
57 y 58 20 de septiembre

 

Personas naturales residentes en el exterior

En los plazos antes mencionados las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y pagar el respectivo impuesto y su anticipo de forma electrónica, o en los bancos y demás entidades del territorio colombiano autorizadas.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que este tipo de contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en el formulario 110.

Personas naturales grandes contribuyentes

Las personas naturales grandes contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en los mismos plazos en que lo hacen los demás contribuyentes de tal categoría, siguiendo las fecha indicadas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020 (ver nuestro editorial Impuesto sobre la renta de personas jurídicas 2020: plazos para su declaración y pago durante 2021).

Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2021 – versión para imprimir podrás consultar todas los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante el 2021.

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