Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto sobre la renta de personas jurídicas 2019: plazos para su declaración y pago durante 2020


Impuesto sobre la renta de personas jurídicas 2019: plazos para su declaración y pago durante 2020
Actualizado: 30 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Régimen tributario especial
  • Plazos para presentación y pago de la declaración de renta
  • Grandes contribuyentes

Los vencimientos para el pago del impuesto de renta y complementario y el respectivo anticipo, fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del  Decreto de calendario tributario 2345 de 2019 y posteriormente ajustados por los artículos 2 y 3 del Decreto 435 de 2020.

Tenga en cuenta que el 13 y el 19 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda publicó los decretos 401 y 435 con los cuales realizó ciertos ajustes a las fechas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el año 2020.
Por ello, le invitamos a consultar nuestro calendario tributario versión digital y para imprimir, en los que podrá consultar y verificar la respectiva actualización.

*Actualizado al 19 de marzo de 2020

El Decreto 2345 de 2019 estableció el calendario tributario nacional, mediante el cual se ordenan los plazos para el vencimiento de las diferentes responsabilidades tributarias administradas por la Dian durante el año 2020; según las indicaciones del decreto en mención, los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario dependen de la categoría del contribuyente, es decir, si es gran contribuyente, persona jurídica, sociedad y asimilada o contribuyente del régimen tributario especial.

No obstante, como consecuencia de la emergencia sanitaria desatada por el COVID-19, el Ministerio de Hacienda expidió del Decreto 435 de marzo 19 de 2020 para modificar algunas fechas relacionadas con el pago del impuesto de renta para las personas jurídicas, tal como lo señalamos a continuación:

Régimen tributario especial

Entre las modificaciones que la Ley 1819 de 2016 realizó al régimen tributario especial, se encuentran los cambios realizados al artículo 19 del ET para establecer que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, pueden solicitar su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar constituidas de manera legal.
  • Su objeto social debe ser de interés general, en una o varias, de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET, modificado por el artículo 152 de la Ley 1819 de 2016. Además, la comunidad debe tener acceso a dichas actividades.
  • Los aportes no deben reembolsarse y los excedentes no pueden ser distribuidos, conforme lo estipula el artículo 356-1 del ET, modificado por el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016.

Así, los contribuyentes del artículo 19 del ET que sean calificados en el Registro Único Tributario –RUT– como pertenecientes al régimen tributario especial, están sometidos al impuesto de renta y complementario a la tarifa única del 20 % sobre el beneficio neto o excedente. Sin embargo, dichos beneficios ostentarán el carácter de exentos siempre que se reinviertan en programas que desarrollen el objeto social y en la actividad meritoria de la entidad (ver artículos 356 y 358 del ET, modificados por los artículos 146 y 150 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente).

Por su parte, el artículo 1.6.1.13.2.8 del Decreto 1625 de 2016 (modificado mediante el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019) estableció que por el año gravable 2019 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario los siguientes contribuyentes del régimen tributario especial:

  • Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren clasificados dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2019.
  • Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimos de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable 2019 y que durante dicho año no fueron excluidas del Régimen Tributario Especial.
  • Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares de cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.

Plazos para presentación y pago de la declaración de renta

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 3 del Decreto 435 de 2020), los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de los contribuyentes del régimen tributario especial así como de aquellas personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, correspondiente al año gravable 2019 vence de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:

Declaración y pago primera cuota

 
Últimos dígitos del NIT Hasta el día

(año 2020)

Últimos dígitos del NIT Hasta el día

(año 2020)

96 al 00 21 de abril 46 al 50 6 de mayo
91 al 95 22 de abril 41 al 45 7 de mayo
86 al 90 23 de abril 36 al 40 8 de mayo
81 al 85 24 de abril 31 al 35 11 de mayo
76 al 80 27 de abril 26 al 30 12 de mayo
71 al 75 28 de abril 21 al 25 13 de mayo
66 al 70 29 de abril 16 al 20 14 de mayo
61 al 65 30 de abril 11 al 15 15 de mayo
56 al 60 4 de mayo 06 al 10 18 de mayo
51 al 55 5 de mayo 01 al 05 19 de mayo

 

Para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:

Pago segunda cuota

 
Último dígito del NIT Hasta el día

(año 2020)

Último dígito del NIT Hasta el día

(año 2020)

0 9 de junio 5 17 de junio
9 10 de junio 4 18 de junio
8 11 de junio 3 19 de junio
7 12 de junio 2 23 de junio
6 16 de junio 1 24 de junio

Grandes contribuyentes

Las personas naturales o jurídicas que al 31 de diciembre de 2018 fueron calificadas como grandes contribuyentes de acuerdo con la Resolución 012635 de diciembre 14 de 2018 expedida por la Dian, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2019, cuyo plazo vence entre el 14 y el 27 de abril de 2020, según el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Al respecto es importante tener en cuenta que, este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total de impuesto a pagar y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019):

Pago primera cuota

 
Último dígito del NIT Hasta el día

(año 2020)

Último dígito del NIT Hasta el día

(año 2020)

0 11 de febrero 5 18 de febrero
9 12 de febrero 4 19 de febrero
8 13 de febrero 3 20 de febrero
7 14 de febrero 2 21 de febrero
6 17 de febrero 1 24 de febrero

 

El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20 % del impuesto pagado en la declaración de renta del año gravable 2018. Cuando se liquide el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2019, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota y el saldo se debe cancelar en dos cuotas iguales, así:

 
Segunda cuota 50 % Tercera cuota 50 %

 

Es importante tener en cuenta que, si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente tiene elaborada la declaración del año gravable 2019 y obtiene saldo a favor, le es permitido omitir su pago. Sin embargo, si al efectuar la presentación de la declaración se genera saldo a pagar, deberá responder por los valores correspondientes a la respectiva cuota y sus intereses de mora.  

Por otra parte, el artículo 1 del Decreto 435 de 2020 modifico el inciso segundo del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, para establecer que el pago de la segunda cuota y presentación de la declaración de renta de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre el 21 de abril y el 5 de mayo 2020,de acuerdo con el último dígito del NIT, así:

Declaración y pago segunda cuota

 
Último dígito del NIT Hasta el día

(año 2020)

Último dígito del NIT Hasta el día

(año 2020)

0 21 de abril 5 28 de abril
9 22 de abril 4 29 de abril
8 23 de abril 3 30 de abril
7 24 de abril 2 4 de mayo
6 27 de abril 1 5 de mayo

 

Pago tercera cuota

 
Último dígito del NIT Hasta el día

(año 2020)

Último dígito del NIT Hasta el día

(año 2020)

0 9 de junio 5 17 de junio
9 10 de junio 4 18 de junio
8 11 de junio 3 19 de junio
7 12 de junio 2 23 de junio
6 16 de junio 1 24 de junio

 

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