Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto sobre la renta para personas jurídicas: cambios a las propuestas planteadas por el Gobierno


Impuesto sobre la renta para personas jurídicas: cambios a las propuestas planteadas por el Gobierno
Actualizado: 4 diciembre, 2018 (hace 5 años)

La propuesta del Gobierno respecto a los cambios en torno al impuesto sobre la renta de personas jurídicas consiste en disminuir a partir del 2022 la tarifa general aplicable a las sociedades nacionales, sus asimiladas y establecimientos permanentes de entidades en el exterior, del 33 % al 30 %.

Si bien en Colombia desde 1990 se han llevado a cabo más de 15 reformas tributarias, las cuales han dado origen a un sistema excesivamente complejo, inequitativo e ineficiente; algunas de las medidas adoptadas tras la implementación de estas han contribuido a la disminución de los costos laborales no salariales que asumen las empresas. Sin embargo, la tarifa efectiva que enfrentan las sociedades sigue siendo elevada, lo cual obedece no solo a que la tarifa nominal del impuesto a la renta sea alta, sino que a esta se le adhieren otros gravámenes tanto de orden nacional como subnacional.

“se enuncia la conveniencia de eliminar los beneficios actualmente vigentes para el sector financiero y minero-energético, y demás aspectos relacionados con el impuesto en mención”

Es así como mediante el proyecto de ley de financiamiento, y a partir de los cambios efectuados al mismo a través de la ponencia de la ley de financiamiento radicada ante el Congreso de la República el pasado 28 de noviembre; con relación al impuesto sobre la renta de personas jurídicas se plantea la modificación y eliminación de una gran parte de las rentas exentas, limitándolas a unas pocas asociadas a la economía naranja, al agro, energía renovable, viviendas de interés social –VIS– y viviendas de interés social prioritaria –VIP–. Para ello se expresan las conveniencias de mantener el beneficio para algunas rentas en materia de reforestación y beneficios relacionados con las viviendas VIS Y VIP, debido al impacto que podría tener la medida en distintos sectores. Adicionalmente se enuncia la conveniencia de eliminar los beneficios actualmente vigentes para el sector financiero y minero-energético, y demás aspectos relacionados con el impuesto en mención.

Tarifa general del impuesto sobre la renta

A pesar de que en los últimos años se ha avanzado en la reducción de la tarifa nominal del impuesto a cargo de las empresas, está aún continúa siendo elevada al compararse con las de otras economías (la tarifa efectiva de tributación promedio en el país ronda el 69 % e incluso en algunos sectores llega al 80 %, mientras que la tarifa promedio en Latinoamérica es del 29 %). Esto refleja un desbalance en las cargas tributarias afectando las decisiones de inversión y el crecimiento del sector productivo colombiano.

“dicha tarifa sería del 33 % en el año gravable 2019, 32 % en 2020, 31 % en 2021 y finalmente se aplicaría el 30 % a partir del período gravable 2022”

De acuerdo con lo anterior, el Gobierno propone una reducción de la tarifa nominal del impuesto de renta aplicable a las sociedades nacionales, sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras con residencia o no en el país, todos obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual dicha tarifa sería del 33 % en el año gravable 2019, 32 % en 2020, 31 % en 2021 y finalmente se aplicaría el 30 % a partir del período gravable 2022.

Vale la pena destacar que de acuerdo con las disposiciones del proyecto de ley y los cambios propuestos al mismo, se plantea mantener los beneficios tributarios asociados a las rentas hoteleras, de tal forma que a partir del 1 de enero de 2019 las rentas provenientes de servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de la ley (de aprobarse), estarían gravadas con la tarifa del 9 % por un término de 10 años. Esta tarifa también sería aplicable a las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles remodelados o ampliados en los mismos términos mencionados anteriormente, siempre y cuando el valor de la remodelación o ampliación no sea inferior al 50 % del valor de la adquisición del inmueble de conformidad con el artículo 90 del Estatuto Tributario –ET–.

Rentas exentas que aplicarían a partir del año gravable 2019
Según las modificaciones planteadas al artículo 68 del proyecto de ley de financiamiento, se propone la disminución de los montos mínimos de inversión exigidos para la procedencia de rentas exentas de empresas de economía naranja y el desarrollo del campo colombiano, para lo cual se establece que a partir del 1 de enero de 2019 las únicas rentas exentas serían las siguientes:

  • Incentivos tributarios para empresas de economía naranja: las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas por un termino de 5 años, siempre que cumpla con los requisitos especificados en el artículo en mención.
  • Incentivos tributarios para el desarrollo del campo colombiano: las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de 10 años.
  • Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003. Venta realizada únicamente por parte de las empresas generadoras, por un término de 15 años, a partir de 2017, teniendo en cuenta que este beneficio no podría aplicarse concurrentemente con otros establecidos por la Ley 1715 de 2014.
  • Utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o viviendas de interés prioritario.
  • Utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.
  • Rentas tratadas en el artículo 16 de la Ley 546 de 1999.
  • Rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda de interés social y/o interes prioritario, sea con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un termino de 5 años contados a partir de la fecha de pago de la primera cuota de amortización del crédito o canon del leasing.
  • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente. Además gozarían de la exención los contribuyentes que realizaran inversiones en nuevos aserríos y quienes posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente.
  • Prestación de servicios de trasporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado por un término de 15 años.

Eliminación de la renta presuntiva

Una de las propuestas del Gobierno es la eliminación progresiva de la renta presuntiva, para lo cual el artículo 67 del proyecto en mención establece que para efectos del porcentaje de renta presuntiva señalado en el artículo 188 del ET, esta sería reducida al 2,5 % para el año gravable 2019, al 1,5 % para 2020 y al 0 % a partir de 2021.

Cabe resaltar que los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación no estarían sujetos al cálculo de la renta presuntiva.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,