Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto sobre las utilidades empresariales – Hernando Bermúdez Gómez


Uno de los asuntos más importantes de un régimen de impuesto sobre las utilidades de las personas jurídicas (que nosotros denominamos impuesto sobre la renta) es cómo se gravan los resultados del ejercicio y los dividendos (utilidades repartidas). La aspiración de muchas personas en muchos países es que solo haya una imposición: sea sobre el resultado, caso en el cual el obligado será la entidad generadora; sea sobre el dividendo, caso en el cual el responsable será el socio o propietario. En Colombia hemos aplicado varios esquemas, basados en tratamientos diferenciales, uno de los cuales explica la disminución de sociedades por acciones y el gran aumento de las sociedades de responsabilidad limitada, que experimentamos en el siglo pasado. Hoy, que el sistema no discrimina, las personas escogen sin problema la forma jurídica de la sociedad por acciones simplificada. El precio de esa estrategia tributaria incluyó la reducción de personas jurídicas aptas para la participación en el mercado de valores. Aunque por períodos se trató de estimular la inscripción en bolsa, nunca reversamos la presencia dominante de las sociedades de responsabilidad limitada.

Como se sabe, la Comisión de expertos para la equidad y competitividad tributaria propuso organizar un impuesto sobre las utilidades empresariales, que reemplace el régimen actual por un solo tributo, integrando la renta ordinaria y el CREE. Obviamente sobran participantes en el debate abierto que interesa prácticamente a todo el empresariado.

Hay que saber a quién oír. Como nos enseñó un anterior rector de la Universidad Central, solo él sabe, sabe qué sabe y solo el que sabe, sabe qué no sabe. Pues bien: una de las voces más respetadas en el mundo del Derecho Tributario, el doctor Juan Rafael Bravo Arteaga, en su artículo El gravamen sobre dividendos, según la Comisión de Expertos (Ámbito Jurídico, 7 de julio de 2016) nos recuerda que “(…) es evidente que si se grava el todo, conformado por las utilidades sociales, y las partes de ese todo, conformadas por los dividendos, se grava dos veces la misma realidad económica (…)”.

Por múltiples razones, entre ellas porque es una práctica principal en el mundo y en Colombia, los contadores tributarios están llamados a sentar posiciones en esta materia, en la óptica del interés particular de los clientes, de forma que el choque de posiciones nos permita dilucidar el interés general. Afortunadamente ya tenemos en el país profesionales analíticos, capaces de participar con gran altura en discusiones de fondo. Si bien aún son muy pocos, con los que tenemos podemos tener una influencia significativa en la solución de este asunto, muy sensible para una gran mayoría de colombianos. El intento de rebajar los impuestos a las empresas y aumentar la carga de las personas naturales, pasa por el desestimulo de las inversiones de éstos en valores y por un daño social irreparable en un país donde la pobreza afecta la mayoría de la población, así las estadísticas nos quieran decir otra cosa.

Hernando Bermúdez Gómez

Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2185, julio 11 del 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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