Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto sobre Vehículos Automotores


Actualizado: 24 febrero, 2015 (hace 9 años)

Están gravados con este impuesto los vehículos  automotores nuevos o usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional. La base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos, establecido anualmente por Resolución expedida por el Ministerio del Transporte; para el 2015 dichos valores se encuentran instituidos en la Resolución 0003740, expedida el 28 de noviembre del 2014 por la entidad citada.

El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución de este impuesto es competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar. (Artículo 147 de la Ley 488 de 1998)

Por otra parte, a través del Decreto 2621 del 17 de diciembre del 2014 se reajustaron los valores absolutos sobre los cuales se aplicarán las tarifas del impuesto, y quedó de la siguiente manera:

Vehículos particulares:

 
Hasta $ 41.430.000 1,5%
Más de $ 41.430.000 hasta $ 93.217.000 2,5%
Más $ 93.217.000 3,5%

El artículo 115 del Estatuto Tributario indica que los impuestos municipales deducibles en el impuesto de renta cuando hayan sido pagados durante el año son: impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, pero no el impuesto sobre vehículos. Por lo anterior, las personas naturales o jurídicas no se pueden descontar el pago de dicho impuesto en la presentación de renta.

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