Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«Impuesto solidario podría violar los principios de aplicación general, justicia y equidad de los tributos»


«Impuesto solidario podría violar los principios de aplicación general, justicia y equidad de los tributos»
Actualizado: 9 junio, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué balance se puede hacer de las medidas tomadas para aliviar el bolsillo de los contribuyentes personas naturales?
  • ¿Y a las empresas se les debe bajar más la carga tributaria y así proteger el empleo?
  • ¿La medida de devolver el IVA a los más necesitados debería extenderse para los años que vienen?
  • Para funcionarios y pensionados que ganan 10 millones de pesos o más se les está cobrando un impuesto solidario. ¿Es un paso inicial pensando en un impuesto para los ricos?
  • ¿De qué forma debe actuar la Dian para que el impacto en el recaudo no sea fatal?
  • ¿Se puede hablar de una reinvención del sistema tributario una vez pase la pandemia?

Descuento tributario o deducción para nómina de empresas que han mantenido a sus empleados.

Para contribuyentes no afectados por el COVID-19, Dian debe incentivar cumplimiento de sus obligaciones.

No es claro cómo hoy las reglas tributarias cumplen con los principios básicos del sistema tributario.

Rosa González, Ph. D., profesora de la Facultad de Administración de la Universidad de los Andes, y Julián López, profesor cátedra de la Facultad de Administración de la Universidad de los Andes, afirman que con un promedio de una reforma tributaria cada dos años, el actual Estatuto Tributario es una colcha de retazos que dista mucho de un esquema sistemático que sea fácilmente entendible y aplicable.

¿Qué balance se puede hacer de las medidas tomadas para aliviar el bolsillo de los contribuyentes personas naturales?

En general los contribuyentes tienen dos retos importantes, por un lado, el pago de las obligaciones tributarias originadas en las actividades previas a la pandemia y, por otro, el superar los efectos de este período.

En el primer caso, los contribuyentes deben reconocer que de acuerdo con el desempeño del año 2019 existen impuestos como el de renta que deben ser pagados en el segundo semestre. En este caso, el Gobierno no puede eliminar estas obligaciones, pero sí puede generar esquemas de pago que tengan en cuenta las dificultades actuales que los contribuyentes presentan, y puede diferir los plazos como lo ha hecho con las empresas.

En cuanto al segundo reto, podría pensarse en medidas como la condonación del impuesto de renta para aquellos que fueron despedidos de sus trabajos con ocasión de la pandemia. Si bien podrían verse obligados a seguir declarando, para que la Dian cuente con su información y para fomentar la cultura tributaria, el Gobierno puede aliviar su carga tributaria.

Hay que reconocer que el Gobierno ya ha implementado ciertas iniciativas, cuyo objetivo es aliviar la carga impositiva, tales como la devolución del IVA para la población más vulnerable, devoluciones abreviadas en general, acuerdos de pago o las reducciones en sanciones e intereses con respecto a los impuestos territoriales que estaban en mora (como el impuesto predial o el de vehículos).

Es fundamental que tanto el Gobierno como los contribuyentes entendamos el difícil balance que se debe mantener entre el sostenimiento de la cultura de la responsabilidad tributaria, la identificación de quienes no tienen capacidad contributiva en el momento y la necesidad del Gobierno para generar caja que le permita atender los requerimientos de inversión y operación normales del Estado y los extras que la pandemia está exigiendo.

¿Y a las empresas se les debe bajar más la carga tributaria y así proteger el empleo?

En cuanto a las empresas se pueden aplicar los mismos principios anteriores, pero dada la importancia de mantener y recuperar el empleo formal que ha perdido el país en los tres meses de emergencia por el covid, se puede pensar en algunos incentivos puntuales.

Por un lado, podría pensarse en incentivos que no solo bajen la carga tributaria de la empresa, sino que además sirvan para promover otro tipo de conductas y valores como la estabilidad laboral o la solidaridad. Por ejemplo, podría pensarse en un descuento tributario o en una deducción especial con relación a la nómina de las empresas que han mantenido el número de empleados.

En otras iniciativas puestas en marcha por el Gobierno, se deben tener en cuenta todos los efectos tributarios para evitar que las empresas no encuentren incentivo para su uso. Un caso particular es el subsidio a la nómina a través del Paef, del que sólo hasta el pasado 4 de junio se aclaró que no iba a ser objeto de retención en la fuente. Antes de esa fecha se pensaba que al ser considerado un ingreso tributario estaba sujeto a retención, lo que llevaba a que la empresa no recibiera el 100 % del valor del subsidio a la nómina, pero afortunadamente ya se aclaró. Se podría ir más allá, haciendo que para las empresas este subsidio sea considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, el Decreto Ley 815 de 2020 señaló que este será un ingreso gravado para el beneficiario del subsidio.

¿La medida de devolver el IVA a los más necesitados debería extenderse para los años que vienen?

Es importante tener claro que la medida de devolución del IVA entró a aplicar en 2020, pero que su origen no tuvo ninguna relación con la emergencia que se está viviendo hoy.

De hecho, este beneficio se estableció en el Decreto 419 del 18 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, de forma permanente, y será aplicable hasta tanto el decreto y el artículo 21 de la reforma tributaria de 2019 estén vigentes.

Para funcionarios y pensionados que ganan 10 millones de pesos o más se les está cobrando un impuesto solidario. ¿Es un paso inicial pensando en un impuesto para los ricos?

Es relevante identificar la diferencia de los objetivos de cada impuesto. El impuesto solidario se fundamenta en los ingresos laborales de los trabajadores, contratistas y pensionados del Estado, mientras que el impuesto a la riqueza o al patrimonio se fundamenta en los activos poseídos en una fecha determinada por cualquier contribuyente.

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En términos sencillos una persona puede tener altos ingresos, pero así mismo altos gastos y, en consecuencia, no tendría un nivel de patrimonio alto; esta persona puede ser responsable del impuesto solidario, pero no de un posible impuesto a la riqueza.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que en Colombia existe el impuesto al patrimonio, que durante algunos años se denominó impuesto a la riqueza. Este impuesto ha sido presentado como transitorio en las recientes reformas tributarias, pero ha adquirido en la práctica un carácter permanente.

Comparativamente, el impuesto solidario se originó en las atribuciones dadas al presidente para gestionar la situación presentada por la pandemia y, por lo tanto, tiene carácter transitorio y es deducible del impuesto de renta y complementario. Adicionalmente, este impuesto no es ajeno a las polémicas de constitucionalidad, ya que al aplicarse solamente a los empleados del Estado podría violar tres principios básicos: la aplicación general, la justicia y la equidad de los tributos. Se está a la espera de lo que determine la Corte Constitucional.

¿De qué forma debe actuar la Dian para que el impacto en el recaudo no sea fatal?

Entre muchos temas que la Dian debe atender en este momento, existen dos que consideramos fundamentales: en primer lugar, identificar la sensibilidad del posible impacto de esta situación en diferentes categorías de contribuyentes y, por otro lado, garantizar una comunicación clara y directa con los contribuyentes.

En el primer tema es innegable la necesidad de diversas categorías de contribuyentes para tener alivios, pero se requiere un trabajo proactivo de la entidad para que la identificación no solo venga de la iniciativa del contribuyente o de su capacidad de poner el tema en los medios de comunicación. En este sentido, la Dian tiene un gran reto para establecer la forma adecuada de brindar alivios según las necesidades de los contribuyentes.

“La pandemia ha afectado de forma profunda a todos los sectores del país y puede ser una buena excusa para adelantar un proceso de análisis del esquema tributario”

En cuanto al segundo tema, la Dian debe realizar un ejercicio muy juicioso de análisis de la información de los contribuyentes para remitir información pertinente en los clásicos oficios persuasivos, ya que en el caso de los contribuyentes no afectados por la situación de emergencia se debe incentivar el cumplimiento de las obligaciones, mientras que en el caso de los contribuyentes afectados se deben informar las alternativas de alivio y cumplimiento de las obligaciones.

¿Se puede hablar de una reinvención del sistema tributario una vez pase la pandemia?

La pandemia ha afectado de forma profunda a todos los sectores del país y puede ser una buena excusa para adelantar un proceso de análisis del esquema tributario. Con un promedio de una reforma tributaria cada dos años, el actual Estatuto Tributario es una colcha de retazos que dista mucho de un esquema sistemático que sea fácilmente entendible y aplicable.

Por la forma en que se desarrollan los procesos de reforma no es claro en qué medida las actuales reglas tributarias cumplen con los principios constitucionales básicos del sistema tributario: la equidad, la eficiencia y la progresividad.

Estas características llevarían a tener un esquema tributario que a partir de la equidad y la progresividad permita la redistribución del ingreso. Actualmente, existe una demanda de inconstitucionalidad frente a todo el Estatuto Tributario, en la que los demandantes evidencian que en Colombia los indicadores de redistribución de ingreso (índice de Gini) se mantienen inalterados después de aplicar los impuestos, es decir, el sistema tributario no ayuda a disminuir la inequidad.

Por otro lado, es fundamental pensar en mecanismos efectivos del control a la evasión fiscal y la informalidad. En últimas, no vale de nada un esquema tributario progresivo y con reglas perfectas si no hay incentivos al cumplimiento y castigos por su incumplimiento.

Probablemente la pandemia nos permite pensar en muchos temas que siempre existieron, pero que ante la difícil situación que vivimos y las negativas perspectivas se vuelven cada día más urgentes e importantes. La vulnerabilidad de las personas y las empresas pone de manifiesto la importancia de un esquema tributario que nos ayuden a ir construyendo la salida a la difícil situación económica. Lo único que esperamos es que todos estemos a la altura del reto: el Gobierno, las empresas, los académicos y los ciudadanos en general.

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