Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuestos a cargo de las propiedades horizontales


Impuestos a cargo de las propiedades horizontales
Actualizado: 29 octubre, 2019 (hace 4 años)

Las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal son de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Además, son consideradas no contribuyentes del impuesto de renta e industria y comercio, salvo algunos casos en que pasarán a ser contribuyentes del régimen ordinario.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los impuestos que debe pagar una propiedad horizontal?

En el siguiente video nuestro conferencista, Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica en qué casos las propiedades horizontales serán consideras contribuyentes de impuestos nacionales. Veamos.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro líder en investigación, entre 2013 y 2016, cuando las copropiedades comerciales o mixtas decidían explotar sus áreas comunes, pasaban a ser consideradas contribuyentes de impuestos nacionales respecto a los ingresos fruto de tal explotación, perteneciendo así al régimen especial del impuesto de renta.

Luego, con la introducción de la Ley 1819 de 2016, se agregó al Estatuto Tributario –ET– el artículo 19-5 para señalar que las propiedades horizontales que destinen algunos de sus bienes o áreas comunes a la explotación comercial o a la industria serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta y del impuesto de industria y comercio, exclusivamente sobre los ingresos derivados de la explotación (ver artículo 1.2.1.5.3.1 del Decreto 1625 de 2016).

Sin embargo, no está de más aclarar que la norma específica que las propiedades horizontales de uso residencial no son contribuyentes del impuesto de renta ni del de industria y comercio. Por tanto, las mismas no deberán tributar sobre los ingresos percibidos en la explotación de sus áreas comunes. Así mismo, es importante resaltar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, este tipo de propiedades tampoco son responsables del IVA por la prestación del servicio directo de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes.

Por otra parte, el artículo 1.2.1.5.4.4 del decreto en mención indica que las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, además de ser responsables por su registro cuando a ello hubiese lugar.

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