Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuestos directos e indirectos: concepto, características y tipos


Actualizado: 6 junio, 2017 (hace 7 años)

Los impuestos pueden clasificarse en directos e indirectos, además de distinguirse como progresivos y regresivos.

Al respecto de los primeros, los impuestos directos estos recaen sobre la persona natural o jurídica, por tanto, se supone que son pagados o cubiertos por el contribuyente. Una característica de estos es que se encuentran graduados conforme a la capacidad de pago de los contribuyentes.

Entre los impuestos directos se encuentra el impuesto sobre la renta y complementario que recae sobre las personas jurídicas o naturales que cumplan ciertos requisitos. También se considera impuesto directo el impuesto a la riqueza cuyo hecho generador es la posesión de una riqueza igual o superior a $1.000 millones de pesos a enero 01 de 2015 (ver el artículo 294-2 del ET adicionado por el artículo 3 de la Ley 1739 de 2014). En esta misma categoría se encuentran los que se cobran por los trámites personales como, por ejemplo, el impuesto de timbre en el caso de la obtención de documentos.

Por otra parte, se consideran impuestos indirectos aquellos que se imponen sobre bienes y servicios, motivo por el cual las personas cuando compran indirectamente pagan el impuesto, aunque el Estado directamente no se lo está cobrando. En otras palabras, se considera impuesto indirecto porque recae sobre el valor del bien o servicio y no afecta de forma directa los ingresos del contribuyente. Dos casos por excelencia de este tipo de impuestos son el impuesto sobre las ventas –IVA–, y el impuesto nacional al consumo –INC–.

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