Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuestos generados en la venta de bienes inmuebles


Impuestos generados en la venta de bienes inmuebles
Actualizado: 9 abril, 2019 (hace 5 años)

Las personas naturales pertenecientes al régimen ordinario obtendrán un ingreso bruto en la venta de sus bienes inmuebles, el cual deberá ser reportado al final del año en la declaración de renta, si los ingresos totales del año exceden el monto correspondiente a 1.400 UVT.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: Si una persona vende una casa, pero utiliza los recursos para comprarse otra de manera inmediata, ¿de igual forma debe responder por el pago del algún tipo de impuesto?

Teniendo en cuenta que uno de los requisitos para que las personas naturales pertenecientes al régimen ordinario estén obligadas a declarar renta, es que al final del año sus ingresos brutos superen las 1.400 UVT, debe entenderse que aquellas que realicen la venta de sus bienes inmuebles deberán calcular el impuesto de renta sobre la utilidad que le forme la enajenación de los mismos, ya sea una renta ordinaria o una ganancia ocasional (dependiendo del tiempo durante el cual fue poseído el activo). Sin embargo, si el contribuyente decide pasarse al régimen simple, sin importar el monto de sus ingresos, estará obligado a declarar en el formulario especial para dicho régimen, aplicando las tarifas especial contenidas en el artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.

Es de señalar que en el régimen simple las ganancias ocasionales tendrán el mismo tratamiento que el régimen ordinario, para lo cual el bien enajenado debió haber sido poseído por más de dos años (ver nuestro editorial titulado Nuevo régimen simple de tributación implementado por la Ley de financiamiento).

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que a partir del 1 de enero de 2019, cuando se realice la escritura pública, se deberá declarar bajo gravedad de juramento que el precio incluido en la misma es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente. De no aportar dicha declaración, los impuestos de renta, ganancia ocasional, derechos notariales y de registro serán calculados sobre cuatro veces el valor registrado en la escritura pública (ver artículo 53 de la Ley 1943 de 2018).

Por otra parte, el artículo 311-1 del ET señala que se considerarán exentas las primeras 7.500 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las persona naturales, siempre que la totalidad del monto del dinero recibido en la venta del mismo sea depositado en una cuenta de ahorro para el fomento de la construcción –AFC–, y sea destinado a la adquisición de otro bien inmueble de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados con la vivienda objeto de venta. Para este último caso no se requiere el depósito en una cuenta AFC, siempre que se verifique el abono directo a dicho crédito (ver artículo 1.2.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y nuestro editorial titulado Beneficios tributarios para las viviendas de los contribuyentes).

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Recordemos que a partir de 2019, en la venta de bienes inmuebles, bienes o usados, que sobrepasen las 26.800 UVT ($918.436.000), se aplicará el 2 % correspondiente al nuevo impuesto al consumo INC de bienes inmuebles, de conformidad con las disposiciones del artículo 512-22 del ET, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018.

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