Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuestos nacionales en Colombia


Impuestos nacionales en Colombia
Actualizado: 22 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuesto sobre la renta y complementario
  • Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE–
  • Impuesto a la riqueza
  • Impuesto sobre las Ventas -IVA-
  • Impuesto Nacional al Consumo -INC-
  • Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF-
  • Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
  • Retenciones en la fuente a título de renta e IVA

En Colombia existen diversos impuestos directos e indirectos, de los cuales son contribuyentes y responsables la mayoría de las personas naturales y las empresas legalmente constituidas. Por ello, hemos realizado una recopilación de los impuestos nacionales por los cuales deben responder los ciudadanos y las diferentes empresas en el país.

A continuación se relacionan los principales impuestos nacionales vigentes en Colombia, y con los cuales deberán contribuir la mayoría de los ciudadanos:

Impuesto sobre la renta y complementario

Es un impuesto nacional que recae sobre las personas naturales y jurídicas, y grava –como su nombre lo indica– la renta que obtienen las personas durante un período fiscal.  Se conforma  del impuesto de renta y el impuesto a las ganancias ocasionales. En el caso de las personas jurídicas, la determinación de la renta líquida gravable sobre la cual se calcula se obtiene a través del sistema ordinario, en tanto que para las personas naturales, el cálculo de la renta líquida gravable dependerá de la categoría tributaria en la cual se ubique la persona, y del cumplimiento de los requisitos para determinar el impuesto por el sistema ordinario, o por los sistemas alternos: impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN– e impuesto mínimo alternativo simple –IMAS–. El artículo 94 de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 240 del ET, y estableció que a partir del 2013 la tarifa de impuesto de renta de las sociedades nacionales y extranjeras (por las rentas que sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extrajeras) se redujera  del 33% al 25%.

“ Con la Ley 1607 del 2012 fue creado el CREE, el cual busca beneficiar a los trabajadores, generar empleo y aumentar la inversión social”

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Impuesto sobre la Renta para la Equidad  –CREE–

Con la Ley 1607 del 2012 fue creado el CREE, el cual busca beneficiar a los trabajadores, generar empleo y aumentar la inversión social. Los sujetos pasivos del impuesto CREE son las personas jurídicas y las asimiladas que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta, las sociedades extranjeras por los ingresos generados en fuente nacional, las sociedades declaradas como zonas francas después del 31 de diciembre del 2012, los usuarios comerciales de zonas francas sujetos a la tarifa general del impuesto de renta y las empresas que entraron en funcionamiento con los beneficios de la Ley 1429 del 2010, ya que  estas también son contribuyentes del impuesto de renta.  El impuesto se liquida a una tarifa del 9%.

Por otra parte, con la reglamentación del CREE a partir del 1 de mayo del 2013 para las personas jurídicas y las personas naturales con más de dos empleados, se suspendió la obligación de realizar los aportes parafiscales al SENA (2%) y al ICBF (3%) por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV individualmente considerados.  Así las cosas, por los pagos efectuados después de mayo del 2013 (los cuales se hicieron en junio) ya no se pagó en la PILA el 5% sobre dichos empleados. A partir del 1 de enero del 2014 también se puso en vigencia la exoneración en el pago de los aportes que debía hacer el empleador por concepto de salud de los trabajadores que devengaron menos de 10 SMMLV (8,5%); de esta manera se cumplió con la reducción parafiscal del 13,5% de la nómina de las personas jurídicas.

Sobretasa al CREE

Mediante la Ley 1739 del 2014 se creó la sobretasa al CREE la cual estará vigente por los años gravables 2015 a 2018, y estará a cargo de los contribuyentes del CREE, exceptuando los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera. No obstante, cabe señalar que esta sobretasa se liquidará sobre la misma base gravable con la cual se liquida el impuesto, siempre y cuando sea igual o superior a $800 millones. Las tarifas a aplicar son:

  • En el año gravable 2015: tarifa del 5%.
  • En el año gravable 2016: tarifa del 6%.
  • En el año gravable 2017: tarifa del 8%.
  • En el año gravable 2018: tarifa del 9%.
“La Ley 1739 del 2014 dio paso a la creación del impuesto a la riqueza, el cual está acompañado de un impuesto complementario de normalización tributaria”

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Impuesto a la riqueza

La Ley 1739 del 2014 dio paso a la creación del impuesto a la riqueza, el cual está acompañado de un impuesto complementario de normalización tributaria; estas dos nuevas figuras fiscales se encuentran reglamentadas a través de los artículos 1 a 10 y  35 a 41 de dicha ley. Se encuentran obligados a contribuir con el impuesto a la riqueza –en concordancia con el artículo 1 de la Ley 1739 del 2014, que adicionó el artículo 292-2 del ET– los siguientes:

  • Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en este, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes en este, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en este.

Los sujetos pasivos mencionados serán contribuyentes del impuesto siempre que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1739, el cual adicionó el artículo 294-2 al ET tengan al 1 de enero del 2015 un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo), igual o superior a $1.000 millones de pesos, y siempre y cuando no figuren en la lista de los mencionados en el artículo 293-2 del ET como contribuyentes exonerados de este impuesto. El impuesto a la riqueza aplicará  entre el 2015  y 2017 para las personas jurídicas y sociedades de hecho, y para el mismo período más el 2018 para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.

Complementario de normalización tributaria

El impuesto a la riqueza tiene el complementario de normalización tributaria;  este último  se encuentra a cargo de los mismos contribuyentes del impuesto a la riqueza y de aquellos declarantes voluntarios a los que se refiere el artículo 298-7 del ET que tengan activos omitidos, es decir, aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales aun existiendo la obligación legal de hacerlo.   Los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos y que, por tanto, han sido omitidos en las declaraciones de renta o del CREE de años anteriores, los podrán incluir dentro del mismo formulario en que se liquidará el impuesto a la riqueza, y sobre ellos liquidarán adicionalmente el impuesto complementario de normalización tributaria, con tarifas especiales del 10%, 11,5%, ó  13%, dependiendo del año en que decidan declararlos (2015, 2016  ó 2017).

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La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos, conforme a las reglas señaladas en el ET en el Título II,  Libro I, o en el autoavalúo que establezca el contribuyente, el cual deberá corresponder como mínimo al valor patrimonial de los activos omitidos.

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Impuesto sobre las Ventas -IVA-

Este impuesto, más conocido como IVA, es catalogado como indirecto, pues grava el consumo y los costos en los que se ha de incurrir en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio; en algunas ocasiones es trasladable al consumidor final, por lo que es en este último sobre quien recae el impuesto. La ley ha señalado los siguientes como hechos generadores del IVA:

  • La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La prestación de servicios en el territorio nacional.
  • La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías.
“el artículo 61 de la Ley 1607 adicionó el artículo 600 al ET, y señaló la periodicidad con la cual, a partir del 2013, deben declarar y pagar el IVA”

Con la Ley 1607 del 2012 quedaron establecidas las tarifas del 0%, 5% y 16% para los bienes y servicios gravados con este impuesto; además, el artículo 61 de la Ley 1607 adicionó el artículo 600 al ET, y señaló la periodicidad con la cual, a partir del 2013, deben declarar y pagar el IVA.  Dicha periodicidad obedecerá a los ingresos brutos que el responsable del impuesto haya obtenido en el año inmediatamente anterior, la cual podrá ser bimestral, cuatrimestral o anual.

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Impuesto Nacional al Consumo -INC-

La Ley 1607 del 2012 adicionó al Estatuto Tributario los artículos 512-1 a 513-13, en los cuales estableció el impuesto nacional al consumo –INC–,en vigencia a partir del 1 de enero del 2013. Este es un impuesto de carácter monofásico, es decir, que se genera una única vez en todo el proceso comprendido desde la producción hasta la venta al consumidor final, por lo que recae sobre el usuario  o consumidor final del servicio o producto. El INC grava, entre otros, los servicios de telefonía móvil, las ventas de algunos bienes corporales muebles, y el servicio de restaurantes y bares, aplicando tarifas entre el 4% y 8%.

La Ley 1739 del 2014 modificó el artículo 512-13 del ET, señalando que al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, solo pueden pertenecer las personas naturales que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos totales provenientes de dicha actividad inferiores a 4.000 UVT.

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Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF-

 El gravamen a los movimientos financieros –GMF– es un tributo nacional a cargo de los usuarios del sistema financiero; los agentes responsables del recaudo son las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria y el Banco de la República; la base de este gravamen se encuentra integrada por el valor total de la transacción financiera.

Es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 1739 del 2014, se indicó que el desmonte del GMF, o 4 x mil, ya no se realizará entre 2015 y 2018, sino entre 2019 y 2021, de la siguiente manera:

  • Al tres por mil (3 x 1.000) en el 2019.
  • Al dos por mil (2 x 1.000) en el 2020.
  • Al uno por mil (1 x 1.000) en el 2021.

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Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

“A partir del 1 de enero del 2013 entró en vigencia el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM,  creado mediante el artículo 167 de la Ley 1607 del 2012”

 A partir del 1 de enero del 2013 entró en vigencia el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM,  creado mediante el artículo 167 de la Ley 1607 del 2012;  esto con el fin de sustituir el impuesto global a la gasolina, al ACPM, y el IVA a los combustibles.  Dicho impuesto se genera en la venta, el retiro, la importación para consumo propio y la importación para la venta de gasolina y ACPM, además de la importación temporal para perfeccionamiento activo (elaboración, reparación o fabricación de algún bien, por lo general maquinaria, con la mercancía importada). Sus responsables son los productores e importadores de la gasolina y ACPM, y sujetos pasivos, quienes adquieran la gasolina o el ACPM del productor o del importador;  estos últimos también son sujetos pasivos cuando realizan retiros de gasolina y/o de ACPM para consumo propio. Cabe recordar que el impuesto a la gasolina y al ACPM es de carácter monofásico, por lo que se causa una única vez; dicha causación se puede dar en los siguientes eventos:

  • En las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de la emisión de la factura.
  • En las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.
  • En los retiros que realicen los productores para consumo propio, en la fecha del retiro.
  • Cuando se trate de la importación temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM, o en la fecha de la presentación de la declaración de dicha importación temporal.

El parágrafo del artículo 168 de la Ley 1607 del 2012 señala que el valor del impuesto se debe ajustar el 1 de febrero de cada año, labor que  se encuentra liderada por la DIAN.

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Retenciones en la fuente a título de renta e IVA

La retención en la fuente es un mecanismo utilizado por el Estado para recaudar de forma anticipada algunos de los impuestos. Se genera por diversas actividades que la ley cataloga como generadoras de impuestos, como por ejemplo:

  • El pago o abono en cuenta de un ingreso en el caso de renta.
  • El valor retenido sobre el valor del impuesto a las ventas de bienes y servicios.
  • El ingreso bruto de los responsables del impuesto de industria y comercio.
  • El ingreso bruto de los responsable del CREE.

 La retención en la fuente es un mecanismo que además busca facilitar el pago por parte del contribuyente, ya que se cobra cuando se está recibiendo el ingreso; se aplica al impuesto de renta y complementario, impuesto de industria y comercio (impuesto municipal), impuesto sobre las ventas, e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– a manera de autorretención.

Autorretención del CREE

 A partir de septiembre del 2013 nació la obligación para los sujetos pasivos del CREE de practicarse la autorretención sobre sus propios ingresos. La autorretención es un mecanismo que utiliza el Estado para facilitar el recaudo anticipado del CREE, aplicado por los sujetos pasivos de este impuesto al momento de realizar una venta de bienes o servicios, sin importar el monto por el cual se hace cada venta.

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