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Impuestos pagados en el exterior también son descontables en el CREE


Impuestos pagados en el exterior también son descontables en el CREE
Actualizado: 12 abril, 2016 (hace 8 años)

Para el año gravable 2015 y siguientes, los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– pueden tomar como descuento tributario los impuestos por renta o equivalentes pagados en el exterior; así lo indica el artículo 22-5 de la Ley 1607 del 2012.

Respondamos brevemente a la siguiente pregunta: ¿los impuestos pagados en el exterior por una entidad colombiana que tiene sucursal en el exterior son deducibles en el CREE? Si es así, ¿cuál es el límite de esta deducción?

Los contribuyentes que hayan pagado el impuesto de renta o sus equivalentes en el exterior sobre ingresos generados en el extranjero, y sobre los cuales nuevamente deberán tributar ante el Gobierno colombiano por encontrarse ubicados dentro del territorio nacional, pueden tomar como descuento tributario los pagos que hayan realizado por concepto de impuestos en el formulario de la declaración del impuesto de renta. Cabe señalar que estos pagos son descontables y no deducibles; la diferencia radica en que los descuentos se aplican cuando ya se ha calculado el respectivo impuesto.

“los impuestos pagados en el exterior sobre las rentas obtenidas en territorio extranjero también pueden ser tomados como descontables en el CREE”

Es importante tener en cuenta que el artículo 16 de la Ley 1739 del 2014 adicionó el artículo 22-5 a la Ley 1607 del 2012, y en este se estableció que para el año gravable 2015 y siguientes los impuestos pagados en el exterior sobre las rentas obtenidas en territorio extranjero también pueden ser tomados como descontables en el CREE; dicho artículo establece el procedimiento que se debe seguir para determinar el impuesto pagado en el exterior que será tomado como descontable en la declaración del CREE. Asimismo, el parágrafo 1 del artículo citado indica que el impuesto pagado en el exterior podrá ser tratado como descuento tributario en el CREE, en el año en el cual se haya realizado el pago, o en cualquiera de los cuatro períodos gravables siguientes.

Límite del descuento por impuestos pagados en el exterior

El parágrafo 2 del artículo 22-5 de la Ley 1607 del 2012 señala que el saldo a pagar por el CREE luego de aplicar el descuento por concepto de impuestos pagados en el exterior, no puede ser inferior al 75% del valor determinado por este mismo impuesto y su sobretasa, sobre la base presuntiva del 3% del patrimonio líquido del contribuyente del último día del año inmediatamente anterior.

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