Entre el 9 y el 22 de febrero del 2016 los grandes contribuyentes tendrán que pagar el valor de la primera cuota del impuesto de renta, la declaración y el valor de la segunda entre el 12 y el 25 de abril, y la tercera entre el 9 y 22 de junio. Mientras las personas naturales comenzarán el 9 de agosto, las jurídicas lo harán el 12 de abril. Fechas detalladas, a continuación.
Con la expedición del Decreto 2243 del 24 de noviembre del 2015, desde ya la DIAN invita a los contribuyentes a prepararse para cumplirle al país con sus obligaciones tributarias y aduaneras, el próximo año. El Ministerio de Hacienda estableció los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos administrados por la DIAN para el 2016. Aquí están en detalle.
Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las personas naturales están obligadas a declarar Renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás personas naturales y asimiladas a estas.
Los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y, o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre del 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria –NIT.
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 9 y 22 de febrero; para la segunda, que debe ir acompañada de la declaración, será entre el 12 y el 25 de abril del 2016; y la tercera deberán pagarla entre el 9 y 22 de junio, a partir del último dígito del NIT.
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 12 de abril y el 10 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre el 9 al 22 de junio del próximo año, de acuerdo con el último dígito del NIT.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad –CREE– vence del 12 al 25 de abril (para la primera cuota) y del 9 al 22 de junio del 2016 (para la segunda cuota), atendiendo el último dígito del NIT.
El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria, y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence del 11 al 24 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre del 2016 (segunda cuota), atendiendo el último dígito del NIT del declarante.
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario –RUT–, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: